Explican Requisitos que Debe Cumplir la Sociedad para Destinar Dividendos a la Constitución de Reservas Facultativas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la constitución de reservas facultativas debe fundarse en medidas que guarden un aceptable grado de justificación, basado en aspectos económicos, financieros o patrimoniales, o sustentado en principios técnicos que aconsejasen su conformación, siendo ello una carga que pesa tanto sobre los administradores, al elaborar la memoria, como sobre los socios al deliberar en la asamblea.

 

En la causa "Bianchi Elisa Clotilde c/ Leyden S.A.C.I.C. y F. s/ incidente de apelación art. 250 cpr. promovido por la parte actora", la sociedad demandada apeló la resolución de primera instancia que dispuso la suspensión cautelar de lo decidido en relación a los resultados no asignados que había dispuesto distribuir dividendos y le hizo saber la imposibilidad de realizar cualquier acto de disposición respecto de la suma asignada a la reserva especial para reequipamiento técnico y financiación de operaciones societarias, salvo que se tratase de la distribución del dicho monto entre los accionistas en concepto de dividendo.

 

Cabe señalar que la sociedad recurrente decidido, por voluntad de la mayoría y en relación a los resultados no asignados, distribuir en concepto de dividendos el monto de $ 1.000.000 y asignar la suma de $ 796.395 a una reserva especial para reequipamiento técnico y financiación de operaciones societarias.

 

Ante ello, la accionista E. C. B. planteó la nulidad de dicha decisión en los términos del artículo 251 de la Ley de Sociedades Comerciales, y solicitó la suspensión cautelar de conformidad con lo establecido por el artículo 252 de dicha normativa.

 

La resolución de primera instancia juzgó procedente la pretendida suspensión cautelar de lo decidido en la asamblea en relación a la asignación y distribución de las utilidades arrojadas por el ejercicio cerrado al 30.6.12, y ordenó a la sociedad no realizar actos de disposición sobre la suma asignada a cierta reserva especial.

 

Los jueces que integran la Sala D recordaron que el inciso 3 del artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales establece el deber que recae sobre los administradores de informar en la memoria las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente, mientras que el artículo 70 de la mencionada normativa autoriza la constitución de reservas distintas de las legales, cuando sean razonables y respondan a una prudente administración. 

 

Los camaristas explicaron que “el sentido de esos preceptos legales es asegurar el derecho de los socios o accionistas al dividendo, que solo puede ser dejado de lado cuando se expliquen en forma clara, circunstanciada y detallada las razones por las cuales las utilidades se destinan a la creación de reserva”.

 

Según explicaron los magistrados en el fallo del pasado 18 de junio, esa carga “pesa tanto sobre los administradores, al elaborar la memoria, como sobre los socios, quienes al deliberar en la asamblea deben exponer fundadamente los motivos que justifiquen la constitución de aquéllas”, agregando que “el principio de razonabilidad exige la demostración de que la reserva obedece a razones de necesidad o de conveniencia para la sociedad, y no en maniobras en beneficio o perjuicio de cualquier grupo de socios”.

 

En dicho marco, y tras resaltar que “las reservas deben fundarse en medidas que guarden un aceptable grado de justificación, basado en aspectos económicos, financieros o patrimoniales; o sustentado en principios técnicos que aconsejen su conformación”, el tribunal decidió confirmar el pronunciamiento apelado.

 

La mencionada Sala ponderó que “en la memoria correspondiente al período en cuestión no fueron explicadas de modo claro y circunstanciado, las razones por las cuales se propuso la constitución de reservas facultativas”, así como tampoco se cumplió con los mencionados requisitos en la asamblea impugnada.

 

Por último, al desestimar el recurso de apelación, los camaristas aclararon que no constituye óbice a dicha conclusión “la circunstancia de haberse dispuesto la distribución parcial de las utilidades que arrojó el mentado ejercicio”, ya que “las razones que llevaron a efectuar la cuestionada reserva, aún por un monto inferior, no fueron -prima facie- explicitadas de manera clara y circunstanciada cual impone la ley”.

 

 

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