Explican lo que Hay que Saber Cuándo Una Persona Es Designada Como Autoridad de Mesa

La Cámara Nacional Electoral explicó cuáles son las obligaciones y los derechos de los ciudadanos que sean designados como autoridades de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del próximo 14 de agosto, así como las sanciones por no presentarse y los beneficios por capacitarse.

Según publicó el Centro de Información Judicial, la Cámara respondió las preguntas más frecuentes para aquellas personas que sean designadas autoridades de mesa.

-Si una persona es designada autoridad de mesa y la notificación le llega a un domicilio anterior al que reside actualmente, ¿qué debe hacer?

Es responsabilidad del interesado averiguar si le llegó la designación a su domicilio anterior. Si realizó el cambio de domicilio antes del 26 de abril de 2011, la notificación le llegará a su nueva dirección. Si la modificación la realizó después de esa fecha, entonces la designación llegará al domicilio anterior.

-¿Cuáles son las penas por no presentarse como autoridad de mesa?

La excusación de quienes resulten designados debe formularse dentro de los tres días de notificados y únicamente pueden invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificada.

Aquellos que hayan sido notificados y no se presenten el día de la elección serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Nacional Electoral. Cabe advertir que la presencia es obligatoria tanto para el Presidente de mesa como para los suplentes.

-¿En qué casos serán llamadas como autoridades de mesa aquellas personas que se inscribieron para desarrollar esa tarea en forma voluntaria?

Sólo serán convocados, a través de un telegrama, en caso de ser necesario para cubrir posibles ausencias de las autoridades designadas en forma aleatoria. El registro de autoridades voluntarias se encuentra disponible en www.electoral.gob.ar

-¿Cuáles son los métodos de capacitación para ser autoridad de mesa?

Puede acceder a cursos presenciales o capacitarse por Internet. Si no se comunicó la fecha de capacitación en el telegrama podrá consultarse la agenda en el sitio www.electoral.gob.ar

También se emitirá un video de capacitación por televisión días antes de los comicios. Para consultar  los días y horarios y canal de transmisión consulte el sitiowww.electoral.gov.ar .

-Por ser autoridad de mesa, ¿se percibe alguna remuneración?

Sí, se perciben $200 por elección más $50 por capacitación.

 

 

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