Explican Cuándo Surge la Responsabilidad Solidaria de los Administradores de la Sociedad por Deudas Impositivas

El Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad de una resolución de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual había determinado de oficio la responsabilidad solidaria del presidente del directorios por las deudas de la Sociedad Anónima contribuyente en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, al entender que la responsabilidad del solidario nacía sólo frente al incumplimiento del deudor principal a la intimación de pago cursada por el organismo recaudador.

 

En la causa "Citroni, René Nerio s/ recurso de apelación", fue apelada la resolución de la AFIP mediante la cual se habia determinado de oficio la responsabilidad solidaria por la deuda de Corporación Agroquímica SA, en la cual revestía el carácter de Presidente del Directorio, al momento en que se generaron las obligaciones tributarias, por los períodos fiscales 2001, 2002 y 2003 y febrero/2001 a diciembre/2003, en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, respectivamente, de acuerdo con los artículos 6, 7, 8 y 16 a 19 de la ley 11683.

 

La recurrente alegó que la responsabilidad solidaria no es una responsabilidad objetiva por el mero hecho de cubrir el cargo, agregando que el presupuesto legal de la responsabilidad es el incumplimiento de los deberes, es decir, que no basta que haya incumplimiento, sino que debe ser imputable.

 

En tal sentido, la apelante alega que la ley 11.683 parte de un supuesto que es el de prelación, y dispone llegar al solidario después que ha resultado infructuoso el reclamo al deudor principal, y para ello marca un orden secuencial a cumplir.

 

Según señalaron los jueces, ”al expirar el plazo de intimación de pago al principal, éste tiene la opción de abonar lo adeudado o interponer alguno de los recursos previstos en el art. 76 de la ley 11683, tanto en uno como en otro supuesto puede hacerse extensiva la responsabilidad solidaria, pero en caso de que opte por recurrir la intimación de pago quedará diferida hasta que la resolución del principal se encuentre firme e incumplida”.

 

En base a ello, los camaristas explicaron que “la responsabilidad del solidario nace sólo frente al incumplimiento del deudor principal a la intimación de pago cursada por el organismo recaudador” y que “a través de esta resolución se efectiviza la responsabilidad solidaria y, en consecuencia, el Fisco sólo puede dictarla una vez vencido el plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal”.

 

Por último, la mencionada Sala aclaró en el fallo del 20 de abril del presente año que “no obsta a esta conclusión que la Administración Federal pueda iniciar y llevar adelante la determinación de oficio al deudor solidario, al mismo tiempo, es decir simultáneamente”, pero que “por el principio de legalidad, no podrá exigir el pago del tributo a este último mientras no lo haya hecho antes, al principal, y esa deuda se encuentre firme e impaga, lo que no ocurría en el presente caso”.

 

 

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