En la causa "L., L. G.", la defensa de L. G. L. presentó recurso de apelación contra la resolución que lo procesó en orden al delito de defraudación por retención indebida.
En su apelación, el recurrente alegó que no cometió delito alguno y que mantiene con la Sra. S. una relación laboral, desempeñándose como chofer del vehículo de pasajeros en cuestión. A su vez, expresó que la solicitud de devolución del automóvil radica en la imposibilidad de llegar a un acuerdo privado en relación a su tenencia, manutención, alimentos y visitas de los hijos que tienen en común.
El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala VI explicaron que en el presente caso M. M. S. mantuvo una relación sentimental con L. G. L. y finalizada la misma denunció que el imputado había tomado el vehículo del que es propietaria, objeto de la aparente retención, y que, por tal motivo lo intimó a que se lo restituyera.
En este marco, la mayoría del tribunal compuesta por los Dres. Mario Filozof y Julio Marcelo Lucini sostuvo que “las partes son ex concubinarios respectivamente y la mentada intimación que S. le enviara a L. no hace ningún tipo de mención a la relación laboral, que por cierto y atento a sus dichos en la actualidad aun mantienen, sino que incluye el peligro de restitución en el marco de una pelea de pareja”, considerando que “la figura imputada al nombrado deviene en atípica”.
En ese orden, los mencionados magistrados explicaron que “para que exista defraudación por retención indebida los bienes tuvieron que haber sido entregados por el sujeto pasivo en depósito, comisión, administración u otro título que produzca la obligación de entregar o devolver, lo que no sucede en el sub examen…ya que eran concubinos y residían en la misma vivienda”.
Sentado ello, el voto mayoritario remarcó que en el presente caso “las partes se encuentran tramitando su separación en sede civil, empero la duración por más de diez años del concubinato podría equiparar sus efectos al de "matrimonio", sin negar con ello el reconocimiento legal y formal que tal instituto merece”.
Tras señalar que “las características del concubinato se corresponden con la unión conyugal, a saber: la cohabitación, la notoriedad, exclusividad de la relación -fidelidad- y permanencia (…) trato (…) de no impedir que la convivencia de marras pueda producir determinados efectos, pues, si bien en el caso puede encontrarse discusión sobre el punto no es menos cierto que las leyes, la doctrina y la jurisprudencia le otorgan efectos jurídicos al concubinato, dadas ciertas condiciones”, la mayoría del tribunal concluyó que “el juicio de valor en relación a si el bien es "ganancial" resulta competencia del magistrado de la sede civil”.
En base a ello, la mencionada Sala decidió en el fallo del 4 de agosto pasado, revocar la decisión adoptada por el Juez de primera instancia y sobreseer al nombrado.
Por su parte, el Dr. Ricardo Matías Pinto sostuvo en su voto en disidencia que “si bien el vehículo habría sido adquirido cuando el imputado y la denunciante convivían lo cierto es que el rodado está registrado a nombre de S. y no se encuentran casados, por lo cual el argumento de la defensa en este aspecto no puede ser aceptado”.
Dicho magistrado explicó que “el supuesto error, según el alegato, seria de prohibición, por cuanto el indagado actúa en la falsa creencia de tener derecho sobre el bien, y toda vez que se advierte como vencible el yerro, en tal caso puede incidir sobre el margen de la escala penal”, agregando que “el alcance de la sociedad de hecho y por ello la prueba sobre la titularidad del bien que se invoca requiere en todo caso profundizar la encuesta en este aspecto”.
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