Tras acreditar que a la fecha en que el pretenso acreedor contó con sentencia firme que lo habilitó para ocurrir por la vía verificatoria no habían transcurrido dos años desde la presentación en concurso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no corresponde computar los seis meses adicionales previstos por la ley concursal para los créditos reconocidos en otra sede jurisdiccional, puesto que ellos sólo operan cuando los dos años de la presentación en concurso se encuentran vencidos.
En los autos caratulados "Oditec S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Barcala, Fernando José", el pretenso acreedor apeló la resolución de primera instancia que declaró prescripta la acción verificatoria promovida, de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Cabe señalar que en el presente caso, el 16.7.2010 Oditec S.A. se presentó en concurso preventivo, mientras que el 26.9.2011 el Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro dictó sentencia en los autos "Barcala, Fernando José c/ Oditec S.A. s/ despido" reconociendo el crédito del incidentista.
A ello, cabe añadir que dicho pronunciamiento fue notificado el 6.10.11 a la demandada, quien no dedujo recurso alguno y el 26.9.2012 se dispuso en sede laboral la suspensión del trámite de ejecución de sentencia y se hizo saber al acreedor que debía presentarse a verificar su crédito en el proceso universal de su empleadora de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, sumado a que el 10.6.2013 se inició el presente incidente de verificación.
Tras recordar lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 24.522, los jueces que integran la Sala D señalaron con relación al presente caso que “a la fecha en que el pretenso acreedor contó con sentencia firme que lo habilitó para ocurrir por esta vía verificatoria (aproximadamente el 15.10.11), no habían transcurrido dos años desde la presentación en concurso de Oditec S.A., pues dicho plazo fenecía recién el 16.7.2012”.
Sentado ello, el tribunal entendió que “en el caso no corresponde computar los seis meses adicionales previstos por la ley concursal para los créditos reconocidos en otra sede jurisdiccional, puesto que ellos sólo operan cuando los dos años de la presentación en concurso se encuentran vencidos”, es decir, que “en aquellos supuestos en que la sentencia dictada por un tribunal distinto al concursal adquiere firmeza estando ya cumplido el plazo bianual previsto en la LCQ 56”.
Al confirmar la decisión de grado que declaró prescripta la acción verificatoria, los camaristas acreditaron que en el presente caso “el incidentista contó con nueve meses desde que tuvo título suficiente para verificar su acreencia en el proceso universal”, a pesar de lo cual “no sólo no acudió a insinuar su crédito dentro del término referido sino que recién promovió este incidente una vez transcurridos once meses de haber fenecido el plazo establecido en el art. 56 de la ley concursal”.
En la sentencia dictada el pasado 30 de junio, los Dres. Pablo D. Heredia, Juan José Dieuzeide y Horacio Piattiagregaron que “no resulta óbice de tal conclusión el hecho de que, entre que quedó firme la sentencia laboral y se inició esta verificación, prosiguiera la tramitación de la causa por ante el fuero del trabajo, debido a que “el incidentista debió conocer que por imperativo legal debía presentarse ante los estrados concursales para solicitar la verificación de su acreencia”, sumado a que “tuvo más que tiempo suficiente para pedir, extraer, certificar y retirar las copias con las que habrían de conformar el pertinente incidente de verificación”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law