Explican cuándo procede dejar de lado las conclusiones del peritaje contable a los fines de establecer la existencia de una deuda

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que si bien las conclusiones del perito no son de aplicación obligatoria para el tribunal, la viabilidad de dejarlas de lado debe sostenerse en fundadas razones que puedan ser demostradas objetivamente y de las que resulten que el dictamen se ha apartado de los principios lógicos o máximas de experiencia, o que el mismo puede ser desplazado por otras probanzas de mayor eficacia para formar convicción en el magistrado.

 

En el marco de la causa "G.C.B.A. c/ Vial 3 S.A. s/otros - concurso preventivo s/incidente de revisión por G.C.B.A.", el incidentista apeló la resolución del juez de primera instancia en cuanto rechazó el presente incidente de revisión. Cabe señalar que el recurrente persigue el reconocimiento de un crédito derivado de las diferencias de verificación de la liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos (ISIB) correspondiente a los períodos fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009.

 

El sentenciante de grado ponderó el peritaje contable y sostuvo que según su resultado no es factible establecer la existencia de la deuda reclamada, existiendo, por el contrario, un saldo a favor del contribuyente.

 

En su apelación, la recurrente alegó que de conformidad con las constancias emergentes de la actuación administrativa N°850760-DGR-07, la deuda fue determinada sobre base cierta, es decir, sobre los libros contables que fueron exhibidos por la concursada.  Según la apelante, las diferencias en la verificación del impuesto fueron detectadas en el informe pericial, añadiendo que a fin de determinar la base imponible, deben tenerse en consideración los balances y no el Libro IVA Ventas por tratarse de un libro auxiliar.

 

Los jueces de la Sala C señalaron en primer lugar que “los procedimientos administrativos de determinación de deuda de oficio y, en general, las liquidaciones presentadas por los organismos con potestades equivalentes a la incidentista, configuran prima facie, causa suficiente a los efectos de la verificación de los créditos, en la medida en que no estuviese cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa en juicio por parte del fallido o del síndico”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “cabe atribuir eficacia a dicha documentación en razón de su calidad de instrumento público (arts. 879 inc. 2 y 5 y 993 y ccdtes. del Código Civil); idónea, por ende, para crear una fuerte presunción acerca de la existencia del crédito, presunción que es de orden legal (art. 12 de la ley 19.549), como se desprende de la circunstancia de que su emisión es el modo previsto por la ley para habilitar el cobro de los créditos respectivos”.

 

Sin embargo, los Dres. Eduardo R. Machin, Juan R. Garibotto y Julia Villanueva aclararon que “tal presunción debe ceder cuando existen elementos que permiten inferir una indebida determinación de la deuda por la Administración”, como ocurre en el presente caso.

 

Tras mencionar que “la inspectora interviniente aclaró que los valores declarados por la contribuyente difieren con los determinados y que en los estados contables se hallaron diferencias por las cuales se realizaron las constancias de deuda respectivas”, el tribunal agregó que “el experto explicó que había realizado el cálculo apoyado en la base imponible proveniente del Libro IVA Ventas, incorporando luego, a dicha base imponible, las diferencias antes referidas”.

 

En la resolución del 25 de septiembre pasado, los jueces concluyeron que “el peritaje se efectuó tomando en consideración los datos emergentes de los balances, por lo que ningún agravio puede derivar de ello”.

 

A su vez, la mencionada Sala remarcó que el perito informó que “la base imponible indicada en la determinación de deuda del GCBA no coincidía con las cifras que surgen de la documentación de la concursada que fue examinada, indicando que en algunos casos los valores consignados en la columnas de datos de las planillas no suman el valor total que en ellas se indica; extremo que no fue controvertido por la incidentista”.

 

Si bien las conclusiones del perito no son de aplicación obligatoria para el tribunal, los magistrados especificaron que “la viabilidad de dejarlas de lado debe sostenerse en fundadas razones que puedan ser demostradas objetivamente y de las que resulten que el dictamen del perito se ha apartado de los principios lógicos o máximas de experiencia, o que el mismo puede ser desplazado por otras probanzas de mayor eficacia para formar convicción en el magistrado”, por lo que decidieron ratificar la decisión recurrida.

 

 

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