Explican cuándo corresponde tener por configurada la comunidad de controversia necesaria para traer a juicio a personas que no fueron demandadas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisó que cuando lo que se discute es una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero.

 

En la causa “Pentecoste, Marta Gladis c/ Hibu Argentina S.A. y otro s/ Despido”, las codemandadas apelaron la resolución de primera instancia que rechazó la incorporación al proceso en calidad de tercero de “Swiss Medical ART” y “Mapfre ART S.A.”.

 

La resolución recurrida entendió que de la lectura de los términos de la traba de la litis, no se encuentra configurado en autos la comunidad de controversia necesaria para traer a juicio a personas que no fueron demandadas, máxime teniendo en cuenta la fecha de toma de conocimiento denunciada por la parte actora.

 

Las apelantes alegaron que quedarían periodos de tiempo sin cubrir teniendo en cuenta la fecha de ingreso y la de desvinculación, añadiendo a ello que las aseguradoras que se pretenden citar, serían solidariamente responsables en caso de una eventual condena en estos autos.

 

Los jueces de la Sala VII recordaron en primer lugar que “incumbe a quien solicita la intervención obligada de un tercero, acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053; 318:2.551; 322:1470; 330:4212), y que corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, ya que el instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (CSJN, Fallos: 322:1470; 331:1611)”.

 

En ese orden, los magistrados explicaron que “cuando lo que se discute es una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero”, es decir, que “estos es lo que se juzga que no se encuentra demostrado en el caso”.

 

En el fallo del 27 de abril del presente año, el tribunal resaltó que “a influjo del marco excepcionalísimo que rige este tipo de planteos, se impone una interpretación restrictiva y la exigencia de una sólida fundamentación y un no menor sólido desarrollo fáctico de las circunstancias por las cuales la citación que pretende, pues como se ha sostenido reiteradamente, el actor no puede ser compelido a dirigir la acción contra quien no ha querido ejercitarla”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo concluyeron que “de los términos en que ha quedado trabada la litis no se advierte la existencia de una controversia común ni la hipótesis de una eventual acción de regreso contra quienes se pretende incorporar al proceso por vía del art. 94 del C.P.C.C.N, a tenor del fundamento de la acción, pues no se vislumbra una acción de repetición posible ni interés legítimo que torne viable”, rechazando así la apelación presentada.

 

 

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