Explican cuándo corresponde admitir la demanda iniciada por una aseguradora con el fin de recuperar las sumas de dinero que abonó con motivo del incendio que dañó la mercadería transportada por el demandado

En la causa “Federación Patronal Seguros S.A. c/ Geodis Wilson Argentina S.A. s/ ordinario”, Federación Patronal Seguros S.A., promovió demanda contra Geodis Wilson S.A. explicando que  contrató con A.P.N. Argentina de Productos Naturales un seguro integral de comercio y que el 18/09/2011 el inmueble donde se encontraba la mercadería depositada se incendió casi en su totalidad afectando la mercadería asegurada por lo cual abonó al asegurado la indemnización de seguro correspondiente. 

 

La sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Federación Patronal Seguros S.A. contra Geodis Wilson Argentina S.A., fue apelada por la demandada, quien se agravió de que el sentenciante le aplicara las responsabilidades propias del contrato de depósito, cuya justificación y valoración probatoria calificó como errónea.

 

La recurrente alegó que el decisorio se sustentó únicamente en la prueba testimonial brindada L. O. A. y que, no existe prueba de que su parte sea o haya sido propietaria usuaria y/o tenedora del inmueble donde se encontraba la mercadería siniestrada. 

 

Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “no resulta cuestión controvertida la ocurrencia del siniestro, el reconocimiento de la cobertura por incendio, el cobro por la asegurada del monto resultante del riesgo amparado y la legitimación de la actora subrogada en los derechos de su asegurado”, destacando que “si bien la sentencia valoró la declaración del testigo A. resulta desacertado afirmar que fue el único medio probatorio que sustentara la decisión, ya que se valoraron otros medios probatorios aportados a la causa”.

 

En la sentencia dictada el 9 de abril del presente año, las camaristas remarcaron que “se refirió al convenio celebrado como consecuencia del siniestro, acompañado como prueba documental por la parte actora, y del cual hace alusión el propio apelante en su expresión de agravio”, sumado a que “otro elemento que sustentara el pronunciamiento radicó en la prueba pericial contable, de la cual surgió que la demandada emitió facturas a nombre de APN Argentina de Productos Naturales en concepto de almacenamiento”.

 

Con respectos a la prueba testimonial, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero remarcaron que “la accionada tuvo oportunidad de controlar la producción de la prueba testimonial, repreguntar y cuestionar su idoneidad conforme lo autoriza nuestra ley de rito y sin embargo, pese a contar con todos estos resortes procesales no arrimó ningún elemento de convicción demostrativo de la insinceridad de los dichos”, por lo que “si la parte no asiste al juez en la tarea de demostrar el acaecimiento de un hecho a través del aporte de pruebas que lo puedan convencer de la verosimilitud de su pretensión, esta última no podrá ser admitida”, rechazando de este modo la apelación presentada.

 

 

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