Al confirmar la resolución que había rechazado la información sumaria solicitada por la actora con el fin de que la magistrada de grado se expida acerca de la idoneidad de la postulante para presentarse como adoptante en el extranjero, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que en tanto en la especie no se acreditó que el otorgamiento del certificado de idoneidad requerido para ser postulante de una guarda con miras a una futura adopción deba otorgarse con intervención de un órgano judicial, no se aprecia que la decisión arribada en la anterior instancia resulte desacertada.
En la causa “N. M. L. s/ información sumaria”, el Ministerio Público Fiscal y la actora apelaron la resolución que había rechazado la presente información sumaria.
Cabe señalar que en el presente caso, la recurrente aspira a que la magistrada de grado se expida acerca de la idoneidad -o no- de la postulante para presentarse como adoptante en el extranjero, ante las autoridades de la República de Haití.
La apelante sostuvo que a tal fin se le había requerido la emisión por autoridad competente de un informe ambiental y otro psicológico como condiciones de adoptabilidad.
Los jueces que componen la Sala G explicaron que “el organismo que como regla evalúa la idoneidad genérica para ser postulante a una guarda con miras a una futura adopción a nivel local es el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (R.U.A.G.A. cf. ley 1417 CABA), con posterior inscripción en el Registro Único de Adoptantes (R.U.A., cf. Ley 25.854 y Decreto 1328/09)”.
Por otro lado, los camaristas señalaron que “en tanto en la especie no se acreditó que el otorgamiento del certificado de idoneidad requerido deba otorgarse con intervención de un órgano judicial, no se aprecia que la decisión arribada en la anterior instancia resulte desacertada”.
En base a ello, el tribunal concluyó en la resolución del 18 de marzo del presente año, que correspondía confirmar la resolución apelada.
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