La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que en los cheques de pago diferido el inicio del cómputo del plazo se produce en la fecha de pago indicada en el documento, a diferencia del cheque común en el que comienza a correr desde la fecha de creación.
En la causa “Garicoche, Marcos c/ Teran, Delfin Jorge s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la resolución de primera instancia que rechazó la ejecución promovida.
Cabe señalar que en ocasión de dictar sentencia de trance y remate el juez de grado efectuó de oficio un nuevo análisis de los documentos traídos a ejecución (cheques de pago diferido) y, como consecuencia de reputar tardía su presentación al cobro, decidió el rechazo de la acción de conformidad con lo establecido por el art. 38 de la ley 24.452.
Los jueces que componen la Sala D decidieron hacer lugar al recurso de apelación presentado, al concluir que “tratándose de cheques de pago diferido, si bien la presentación al cobro debe concretarse dentro del término de treinta días que prevé el art. 25 de la ley 24.452 -aplicable por remisión efectuada por el art. 58-, el inicio del cómputo de dicho plazo se produce en la fecha de pago indicada en el documento, a diferencia del cheque común en el que comienza a correr desde la fecha de creación”.
En base a ello, los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan R. Garibotto determinaron que “teniendo en consideración que de los documentos en que se sustenta la ejecución surge que la fecha de pago se estableció en los días 31.3.14 y 14.4.14, resulta fatal concluir que -contrariamente a lo decidido en la anterior instancia- la presentación para el pago de esos cartulares -efectuada los días 4.4.14 y 15.1.14- resultó tempestiva, en tanto se produjo dentro del plazo establecido a tal fin por la ley 24.552, antes referido”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió el 8 de junio del corriente año, revocar la resolución recurrida.
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