Excepciones de los Seguros de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo

El Seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, puesto en vigencia recientemente por la Superintendencia de Seguros, con el fin de bajar los costos de las empresas por juicios sobre accidentes de trabajo, posee una serie de importantes excepciones de siniestros que no estarán cubiertos.

 

El seguro creado para cubrir a las empresas por los juicios que les puedan llegar a hacer los trabajadores no conformes con la indemnización de la ART, no cubrirá a los empleados de contratistas ni a trabajadores eventuales, así como tampoco a los daños producidos durante huelgas o tumultos a los que adhiera el empleado.

 

Entre tales excepciones también figuran las enfermedades que, incluso cuando se manifiesten o exterioricen durante la vigencia del contrato de seguro, hayan tenido su origen en fecha anterior a su inicio de vigencia, salvo que al momento de la contratación se comuniquen al asegurador y se deje constancia de las secuelas incapacitantes en las condiciones particulares de la póliza, así como los accidentes ocurridos por infracción a las leyes y reglamentos sobre el régimen de trabajo de mujeres y menores.

 

Tampoco se encuentran cubiertos los daños producidos por dolo o culpa grave del asegurado y/o sus funcionarios o directivos de la empresa, el caso fortuito o fuerza mayor no imputable al asegurado, ni los daños sufridos por el cónyuge o conviviente en aparente matrimonio del asegurado.

 

 

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