Mediante la resolución 15/2014, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) reglamentó los procedimientos de secuestro de autos para “agilizarlos y dotarlos de una mayor eficiencia”.
De esta manera, la normativa aclara que podrán ser “secuestrados” aquellos vehículos automotores que tengan una antigüedad no mayor a 5 años y con una valuación fiscal superior a los 90.000 pesos.
A pesar de esto, la resolución aclara que cuando se tratase de autos considerados suntuarios o deportivos, la antigüedad no será un freno a la hora de retener los vehículos.
Asimismo, los autos podrán ser secuestrados cuando se verifique la falta de pago de las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores (Patentes) por un importe equivalente al 10 por ciento o más de su valuación fiscal o respecto de los cuales se adeude un 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas de los respectivos planes de pago.
Los morosos podrán salir de la lista que se incluye en la página de ARBA solo 5 días hábiles después de que se hayan acreditado los pagos adeudados o adhesiones a planes de pago.
Con respecto al fraude en patentes, que se refiere a la radicación del auto en otra jurisdicción para reducir la carga fiscal, la normativa sostiene lo siguiente: "los propietarios de vehículos automotores con asiento principal de su residencia en territorio bonaerense, que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al 200% del tributo anual que se deja de ingresar a la Provincia".
De no mediar regularización del contribuyente, ARBA podrá reclamar la deuda devengada desde la fecha del acto administrativo que disponga la pertinente inscripción de oficio.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law