Establecen requisitos que debe cumplir el magistrado para apartarse de las conclusiones del perito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que si bien los jueces son soberanos al sentenciar, en la apreciación de los hechos dentro de los que se encuentra el dictamen, debe sin embargo, aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones del perito, razones muy fundadas para desvirtuarlo, pues su conocimiento es ajeno al del hombre de derecho.

 

En la causa “Santamaría, José Manuel c/ Jardon, Armando y otro s/ Ejecución”, la parte ejecutante apeló la sentencia de primera instancia agraviándose por el mérito determinante de la conclusión de la pericia realizada por el juez de grado.

 

El recurrente alegó que el magistrado de primera instancia no analizó adecuadamente que el peritaje no es concluyente acerca de la atribución de la firma del ejecutado por falta de elementos probatorios indubitados para el cotejo de firmas, agregando que la resolución resulta arbitraria pues ha prescindido de la prueba más adecuada para la acreditación de la firma del ejecutado.

 

Por otro lado, el apelante se quejó porque el juez de grado rechazó el cotejo de la firma atacada con firmas indubitadas existentes en archivos notariales donde se certificó la firma del accionado en distintos momentos, conforme un detalle que enumera en la presentación que se reseña.

 

Los jueces de la Sala B dispusieron, con carácter de medida para mejor proveer, la ampliación del informe pericial. Allí se concluyó que la firma cuestionada plasmada en el pagaré no puede atribuirse al puño y letra de don Armando Jardon.

 

Sentado ello, los camaristas explicaron que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por los magistrados teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa”.

 

Los Dres. Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Mauricio Luis Mizrahi sostuvieron que “no es dable admitir cualquier tipo de impugnación sino aquéllas que se funden objetivamente en la incompetencia del experto, en errores o en el uso inadecuado de los conocimientos técnicos o científicos en los que pudiese haber incurrido”.

 

En el fallo del 8 de septiembre pasado, el tribunal remarcó que “la impugnación debe consistir en un “contraperitaje” y, por ende, contener también como aquélla una adecuada explicación de los principios científicos o técnicos aplicados”, mientras que “si la experticia concuerda con lo demás elementos de ponderación obrantes en la causa, la sana crítica aconseja, en principio, que frente a la imposibilidad de oponer argumentos de igual naturaleza o de mayor poder de convicción, se acepten las conclusiones de aquella”.

 

A lo expuesto, añadieron que “si bien los jueces son soberanos al sentenciar, en la apreciación de los hechos dentro de los que se encuentra el dictamen, debe sin embargo, aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones del perito, razones muy fundadas para desvirtuarlo, pues su conocimiento es ajeno al del hombre de derecho (Conf. Fenochietto-Arazi, Código procesal, Tomo 2, pág. 524)”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala destacó que “el magistrado debe demostrar que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos (Conf. Arazi, "La prueba en el proceso civil", pág. 289 y jurisprudencia citada en notas 31 y 32)”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los jueces concluyeron que “las impugnaciones que intenta el recurrente, se basan sólo en aspectos dogmáticos o teóricos relativos a la peritación, pero que pese al esfuerzo desplegado, no logran conmover las conclusiones a las que la experta arribó en sus respectivos informes”, confirmando la resolución recurrida.

 

 

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