Establecen quién debe cargar con los honorarios del letrado de la sindicatura en un incidente de verificación de crédito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que en un incidente de verificación, en el cual los gastos causídicos han quedado a cargo de su promotor, no resulta aplicable la preceptiva establecida en el artículo 257 de la Ley 24.522 , sino que el condenado en costas debe abonar los honorarios de ambos.

 

En el marco de la causa “Celesia S.R.L. s/ Quiebra s/ incidente de verificación por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, el incidentista se agravió por la aplicación de lo dispuesto por el artículo 257 de la Ley 24.522 y postuló que los estipendios del letrado de la sindicatura eran a cargo de ésta.

 

Los jueces de la Sala D recordaron que la referida norma concursal establece que "el síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia excede de su competencia, y patrocinio letrado. En todos los casos los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo”.

 

Los camaristas entendieron que “esa norma opera dentro del marco del concurso preventivo y de la quiebra, cuando las costas se hallan a cargo de la masa”.

 

Sin embargo, el tribunal aclaró que “tratándose de un incidente de verificación, en el cual los gastos causídicos han quedado a cargo de su promotor –como en el sub lite–, esa preceptiva resulta inaplicable”.

 

En el fallo del 28 de abril pasado, la mencionada Sala explicó que “en esa situación –y según el caso– el síndico actúa en el interés del concurso o como apoderado de la quiebra, con el patrocinio de su letrado”, de modo que “el condenado en costas debe abonar los honorarios de ambos”, desestimando de este modo la queja presentada.

 

 

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