Establecen que los cánones locativos por el arrendamiento del inmueble de la quiebra constituyen asiento del privilegio especial hipotecario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los cánones locativos por el arrendamiento del inmueble de la quiebra constituyen asiento del privilegio especial hipotecario, debido a que el artículo 241 de la Ley de Concursos y Quiebras determina que los privilegios recaen sobre el producido del bien, lo que abarca también los frutos generados por su locación.

 

En la causa "LISMAR S.A. s/ quiebra", la sindicatura apeló la resolución del juez de grado que admitió la observación efectuada por la acreedora hipotecaria al proyecto de distribución de fondos en orden al destino de los cánones locativos depositados en autos e impuso las costas generadas por dicha incidencia a la quiebra.

 

Cabe señalar que en el presente caso la acreedora pretendió la percepción de los cánones locativos percibidos como consecuencia del alquiler del Hotel Algeciras de la localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, en tanto afirmó que se trataron de fondos obtenidos exclusivamente por la explotación del inmueble asiento de su garantía hipotecaria.

 

Los jueces de la Sala E explicaron que “los cánones locativos que oportunamente se pagaron por el arrendamiento del inmueble de la quiebra constituyen asiento del privilegio especial hipotecario, ya que el artículo 241 de la Ley de Concursos y Quiebras determina que los privilegios recaen sobre el producido del bien, lo que abarca también los frutos generados por su locación de conformidad con lo establecido por el artículo 3110 del Código Civil”.

 

En base a ello, los camaristas resolvieron en el fallo del pasado 30 de junio, que “corresponde que la acreedora hipotecaria perciba como parte de su crédito los alquileres abonados por el bien inmueble asiento de su privilegio”, ello “sin perjuicio de la atención preferente que, en su caso, se reconozca a los gastos previstos por el artículo 244 de la Ley de Concursos y Quiebras”.

 

Al desestimar el recurso deducido por la sindicatura y confirmar la resolución apelada, los Dres. Miguel Bargalló y Ángel Sala aclararon que “esta solución se aplica únicamente en lo que se refiere al precio de arrendamiento del inmueble, en tanto, resulta el asiento del privilegio”, por lo que “cualquier otro concepto escindible a este último que eventualmente pudiera estar incluido en los cánones locativos resultará ajeno a los fondos que en esta oportunidad se reconocen a favor de la acreedora hipotecaria”.

 

 

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