Establecen que la discusión suscitada en torno a la tasa de interés que debe aplicarse al crédito no impide sostener que la emplazada bajo apercibimiento de quiebra se halle in bonis

En los autos caratulados “Doménica S.R.L. le pide la quiebra Unión Cortadores de la Indumentaria”, la deudora apeló la decisión de primera instancia que la intimó a depositar una suma de dinero en concepto de intereses bajo apercibimiento de quiebra.

 

Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el pedido de quiebra no es una acción dirigida al cobro individual de un crédito, sino a la comprobación de la existencia del presupuesto objetivo de la quiebra que es la cesación de pagos”, por lo que “el depósito realizado por la pretensa deudora del importe reclamado por el acreedor y que diera en pago, desvirtúa la cesación de pagos invocada, agotando el objeto del pleito, lo que fuera reconocido por la peticionante”.

 

Las camaristas resaltaron que “aun cuando el Juez a quo intentó conciliar las cuentas de las partes, no corresponde habilitar la continuidad del trámite para la percepción de cualquier diferencia que se reclame, en tanto dicho criterio alentaría la promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos”.

 

Luego de mencionar que “este objeto formal debe ser custodiado por los jueces, a fin de que el pedido de quiebra no sea utilizado al margen de la voluntad de la ley”, las Dras. Matilde  E. Ballerini, Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero sostuvieron que “la discusión suscitada en torno a la tasa de interés que debe aplicarse al crédito no impide sostener que la demandada se halle in bonis, ya que el emplazamiento y discusión por la diferencia con lo depositado tiene más relación con la pretensión de cobro del total de lo reclamado que con la naturaleza del proceso falencial”.

 

En el fallo dictado el 28 de agosto del corriente año, la mencionada Sala resolvió que en el presente caso “fue suficiente que la emplazada efectuara el depósito, para neutralizar la presunción de insolvencia”, lo cual “no cercena los derechos de la peticionante de la quiebra pues aún puede invocar las pretensiones que considere pertinentes por la vía de cobro individual, marco en el que también podrá discutirse la tasa de interés aplicable respecto de su crédito”, revocando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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