Establecen que el crédito contra la aseguradora por el robo del automotor luego de la disolución de la sociedad conyugal también es ganancial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el crédito contra la compañía aseguradora por el robo del vehículo de titularidad del marido pero de carácter ganancial, con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, también es de carácter ganancial por aplicación del principio de subrogación real.

 

En la causa "B., C. c/ B., H. S.; s/ Ordinario. Liquidación de sociedad conyugal", la accionante apeló la resolución de primera instancia a través de la cual rechazó la inclusión del crédito contra la compañía aseguradora Mapfre S.A. derivado de la indemnización por el robo de un automotor de titularidad a nombre del esposo, pero de carácter ganancial.

 

La sentenciante de grado rechazó la inclusión del crédito contra la aseguradora dentro del haber ganancial por entender que de acuerdo a lo informado por ésta, se encontraría prescripta la obligación de pago.

 

Los jueces que componen la Sala H explicaron que “si bien es de titularidad dominial del accionado, lo cierto es que al haber sido comprado durante la existencia de la sociedad conyugal reviste el carácter de ganancial, aspecto que no fue cuestionado por ninguna de las partes”.

 

En base a ello, los camaristas entendieron que “si luego fue robado en diciembre de 2006, el cobro del crédito contra la compañía aseguradora es de carácter también ganancial por aplicación del principio de subrogación real”, debido a que “la subrogación proyecta la naturaleza del bien subrogado en el bien subrogante que ingresa al patrimonio en remplazo de aquél, y ese mismo carácter se transmite al bien adquirido o en su caso, reemplazado –vgr. la indemnización-“.

 

En la sentencia dictada el 21 de agosto del presente año, el tribunal determinó que “no cabe otra solución por cuanto es la transformación del bien mueble registrable robado de carácter ganancial en un crédito también ganancial contra la aseguradora para cobrar la indemnización por robo prevista en el sinalagma jurídico que los vinculaba con Mapfre S.A.”.

 

Los Dres. Sebastián Picasso, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper concluyeron que “incluyendo el bien registrable en el haber conyugal, los ex cónyuges se encuentran legitimados para proceder a realizar los trámites necesarios para concretar la operación inconclusa”, por lo que “atento la disolución de la sociedad conyugal con fecha 16 de mayo de 2006, corresponde atribuir el 50% del automotor a cada uno de los cónyuges, y en su caso, el crédito que lo reemplaza”.

 

 

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