Establecen incremento escalonado de la cuota alimentaria para evitar que el menor deba iniciar incidentes de aumento de cuotas en forma periódica

Al fijar la cuota que debía abonar el alimentante, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la cantidad que se establece en concepto de cuota alimentaria debía incrementarse de modo escalonado en los meses subsiguientes, siempre por un lapso de tiempo determinado, como medida que apunta a conservar el valor de la prestación establecida, con el fin de evitar que el menor deba someterse al gravoso expediente del incidente de aumento de cuota.

 

En el marco de la causa F. A. M. c/ K. C. s/ aumento de cuota alimentaria”, el demandado apeló la sentencia de grado que estableció la cuantía de la prestación alimentaria que debía garantizar a su hijo L.

 

El juez de primera instancia estableció que C. K. debía pagar mensualmente a favor del niño $3.400, a la vez que estableció que dicha suma se incrementará en el mismo porcentaje de aumento que experimente la cuota que se abona por el plan médico del Hospital Alemán a la que el hijo se encuentra adherido.

 

El recurrente se agravió del monto de la cuota establecido en la decisión de primera instancia porque, según dice, no se condice ni con las necesidades del niño ni con sus posibilidades monetarias.

 

A su vez, el alimentante se agravió porque el juez de grado estableció un "reajuste automático" de la cuota, pese a la expresa prohibición legal contenida en las leyes 23.928 y 25.561.

 

Los magistrados que componen la Sala B recordaron que “el derecho alimentario de los hijos deriva de las obligaciones que impone la responsabilidad parental en cabeza de los progenitores”, a la vez que “el mencionado deber implica proveer a los hijos de lo necesario para la cobertura de todos aquellos rubros tradicionales y que hacen a una subsistencia en condiciones de decoro, adecuadas a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y económico del cual gozaban hasta el surgimiento del conflicto entre sus padres”.

 

En tal sentido, los camaristas especificaron que “para determinar una suma razonable en concepto de alimentos, deben ponderarse no sólo los ingresos del alimentante, sino también la condición social de las partes y sus modalidades de vida”.

 

Luego de resaltar que “los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria se configuran cuando han variado las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción debe tender la cuota”, el tribunal expuso que “la mayor edad de los hijos autoriza, por ese solo hecho, el aumento de la pensión alimentaria establecida a su favor; pues el crecimiento de los hijos trae aparejado el paralelo incremento de las erogaciones destinadas a la cobertura de sus necesidades”.

 

En base a ello, y al determinar que para fijar “la prestación alimentaria se deben equilibrar -prudencial y equitativamente- las necesidades de los hijos, las posibilidades del alimentante y la severidad del deber alimentario que deriva de la responsabilidad parental”, los jueces ponderaron que “al ostentar el alimentante la calidad de profesional, se trata de un sujeto apto para extremar los esfuerzos necesarios en orden a la satisfacción de las necesidades integrales de su hijo”.

 

En el fallo dictado el pasado 16 de abril, la mencionada Sala aclaró que “las responsabilidades asumidas por la paternidad así lo aconsejan, siendo menester recordar que si el accionado posee título profesional y se halla en edad y condiciones físicas para desarrollar su profesión (extremo no discutido), aun cuando no se obtenga prueba directa de sus ganancias, cabe presumir que cuenta con ingresos suficientes provenientes de su profesión”.

 

Sentado ello, y al fijar el quantum de la obligación alimentaria, el tribunal entendió que teniendo en cuenta  la prueba arrimada al expediente, y de las necesidades que se desprenden de la edad de L., correspondía confirmar la cuota establecida en la sentencia de primera instancia.

 

Por otro lado, en relación al agravio del demandado sobre el modo establecido por el juez de grado para mantener en un valor razonable la prestación alimentaria, los magistrados resolvieron que “la cantidad que se establece en concepto de cuota alimentaria debe incrementarse de modo escalonado en los meses subsiguientes, siempre por un lapso de tiempo determinado, como medida que apunta a conservar el valor de la prestación establecida y, fundamentalmente, a preservar la salud psíquica y emocional de los hijos, para que no se vean periódicamente expuestos a las inevitables tensiones que generan la tramitación de pleitos como el presente”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los jueces aclararon que “de ese modo se garantiza, por un lado, que las necesidades del hijo se encuentren cubiertas, a pesar de los esperables aumentos en los rubros que integran la prestación alimentaria, sin tener que someterlo al gravoso expediente del incidente de aumento de cuota”.

 

 

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