Establecen Cuándo Procede Despido del Trabajador Tras Intimación a Iniciar Trámites Jubilatorios

Debido a que con anterioridad al vencimiento del plazo del preaviso otorgado, la trabajadora había manifestado su voluntad de continuar trabajando hasta los 65 años de edad, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultó injustificado el despido dispuesto por el empleador tras la intimación a iniciar los trámites jubilatorios.

 

En los autos caratulados “Ruiz Juana Ubaldina c/ Sociedad Impresora Americana S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que declaró la procedencia del reclamo indemnizatorio de la actora, a raíz del despido directo por ella dispuesto en el marco del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La recurrente alegó que la trabajadora había sido debidamente intimada a iniciar los trámites jubilatorios, para lo cual se le hizo entrega de los certificados pertinentes, y que nunca comunicó a su empleadora que no se hallaba en condiciones de acceder al beneficio previsional.

 

La apelante señaló que la actora había sido intimada a iniciar los trámites jubilatorios, y que fue despedida bajo la invocación de lo normado por el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar el empleador que se había producido el vencimiento del plazo del preaviso, a la vez que la recurrente cuestionó la existencia de la misiva que habría remitido la trabajadora ejerciendo la opción de continuar trabajando hasta cumplir los 65 años de edad, conforme lo previsto por el artículo 19 de la ley 24.241.

 

Al analizar el caso, los jueces de la Sala I entendieron que “la empleadora tenía indudable conocimiento de la opción realizada por la trabajadora, con anterioridad al vencimiento del plazo del preaviso otorgado, no obstante lo cual decidió extinguir el vínculo laboral”, por lo que “no se trata entonces de que la actora hubiera incumplido con el deber de buena fe, omitiendo comunicar al empleador una circunstancia impeditiva de la obtención del beneficio previsional, sino que, reitero, durante el lapso del preaviso le hizo saber de su voluntad de continuar trabajando hasta los 65 años, con sustento en la facultad que en tal sentido le concede el art.19 de la ley 24.241”.

 

Los jueces señalaron que “la demandada insiste en que el art.252 de la LCT, modificado por el art.6 de la ley 24.437, se limitó a condicionar la intimación del empleador a que el trabajador reúna "los requisitos necesarios para obtener alguna de las prestaciones de la ley 24.241", por lo que la opción a la que antes se hiciera referencia no obsta a que el empleador disuelva el contrato, cumplidos los recaudos normados por el art.252”.

 

Ante ello, los magistrados sostuvieron que “una armoniosa interpretación de ambas normas no puede llevar a prescindir de la opción que el art.19 de la ley 24.241 concedió a la mujer trabajadora, puesto que lo contrario implicaría –en alguna medida- trasladar "el derecho a elegir al empleador, ya que con su iniciativa, podría imponer la edad del cese, una vez cumplidos los sesenta años de edad en la mujer"”.

 

En el fallo del 29 de junio pasado, los camaristas explicaron que “la carga de la prueba de que el trabajador reunía los requisitos exigidos para tener derecho a una de las prestaciones de la ley 24.241 y del cumplimiento de las demás cargas impuestas al empleador, corresponde a éste, que es a quien le interesa invocar todo ello para no responder por las consecuencias indemnizatorias de un despido arbitrario”.

 

En tal sentido, y teniendo en consideración que “la actora había comunicado el ejercicio legítimo de una opción que le concede la ley”; decidieron confirmar el pronunciamiento de primera instancia.

 

 

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