Luego de mencionar que el beneficio de litigar sin gastos puede solicitarse con carácter previo a la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso pero siempre antes de la audiencia preliminar o de la declaración de puro derecho, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que de modo excepcional y cuando esa oportunidad ha transcurrido y hasta que se dicte la sentencia definitiva, también se admite el inicio de la franquicia pero sólo a condición de que el interesado alegue y demuestre hechos sobrevinientes.
En los autos caratulados “Prosemper S.A c/ La Ganadera Arenales S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la promotora del beneficio apeló la resolución de primera instancia que lo rechazó por estimarlo tardío.
Al resolver la presente cuestión, los jueces que componen la Sala D recordaron que “la normativa implicada en estos casos (art. 78 y 84 tercer párrafo, Código Procesal) debe interpretarse con una visión integradora en el sentido de que el beneficio de litigar sin gastos puede solicitarse con carácter previo a la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso pero siempre antes de la audiencia preliminar o de la declaración de puro derecho”, debido a que “ese es el límite que se juzga razonable para su presentación”.
Sin embargo, los camaristas destacaron que “de modo excepcional y cuando esa oportunidad ha transcurrido y hasta que se dicte la sentencia definitiva, también se admite el inicio de la franquicia pero sólo a condición de que el interesado alegue y demuestre hechos sobrevinientes (cpr 84: tercer párrafo)”.
Sobre tales premisas, el tribunal sostuvo que en el presente caso “cabe examinar si la peticionaria, sobre quien –como quedó evidenciado– recae dicha carga, ha cumplido debidamente con el referido recaudo, esto es, describir y probar hechos sobrevinientes a esa oportunidad”.
En el fallo del 17 de noviembre pasado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo entendieron que “tal requisito no ha sido debidamente satisfecho, pues, a pesar incluso de que un anterior beneficio se declaró caduco de oficio, la interesada se limitó a insistir en su estado de carencia pero no precisó en concreto –como el particular escenario le imponía– cuál es el hecho significativo que modificó su realidad económica con posterioridad a ese momento”, dejando en claro que “es el significado o la interpretación que cabe asignar a la expresión “circunstancias sobrevinientes” contemplada en el mencionado art. 84, tercer párrafo, del Código Procesal”.
Por otro lado, la mencionada Sala precisó que “cualquier intento de subsanar esa situación en esta instancia (mediante una suerte de ampliación de esos fundamentos) no resulta admisible”, ya que “la potestad del tribunal de revisión tiene vinculación con la actividad previa del impugnante y que, por tanto, no pueden someterse a su consideración cuestiones que no fueron oportunamente debatidas en la instancia de grado”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law