Establecen Cómo Debe Ser el Consentimiento Otorgado para Invadir la Privacidad de la Morada

Al revocar la resolución que rechazó el planteo de nulidad promovido por la defensa del imputado y anular la diligencia que documentó el secuestro de mercadería objeto del ilícito investigado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó cómo debe ser el consentimiento para admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada.

 

En la causa “R. E. J. s/ rechazo de planteo de nulidad”, la Defensoría Pública apeló la resolución que rechazó el planteo de nulidad del acta mediante la cual se documentó el secuestro de la mercadería que fue objeto del ilícito investigado en el entendimiento de que en ese procedimiento, personal policial había ingresado al domicilio sin orden de allanamiento ni motivos de urgencia para realizarlo, considerando el recurrente que “el consentimiento aparente no puede sanear el acto”.

 

Por su parte, la juez de instrucción había resuelto en relación a la validez de la diligencia en cuestión, que no se vieron afectadas las garantías al debido proceso ni el real ejercicio del derecho de defensa.

 

Los jueces que integran la Sala I entendieron que “al no haberse verificado en el caso las excepciones previstas en los artículos 220 y 222 del Código de Procedimientos en Materia Penal de la provincia de Buenos Aires, los funcionarios de policía actuaron excediendo sus atribuciones legales”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “el art. 18 de la Constitución Nacional consagra el derecho individual a la privacidad del domicilio de todo habitante correlativo del principio general del art. 19 en cuyo resguardo se determina la garantía de su inviolabilidad, oponible a cualquier extraño, sea particular o funcionario público, sin perjuicio de lo cual se han establecido algunos supuestos, expresamente contemplados, que le reconocen a los funcionarios de la prevención la posibilidad de obviar la orden allanamiento librada por el juez a cargo de la causa”.

 

A su vez, los camaristas remarcaron que “en el marco del examen exhaustivo de todas las circunstancias que rodearon la situación en concreto y de lo reseñado precedentemente surge que no se ha dejado constancia de que O. haya sido informada de su derecho a negar la autorización a tal procedimiento”.

 

En base a ello, entendieron que “resulta aplicable al caso lo expuesto por el juez Petracchi en el fallo "Fiorentino" de la CSJN (306:1752)”, donde sostuvo que “si el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada, él ha de ser expreso y comprobadamente anterior a la entrada de los representantes de la autoridad pública a la vivienda, no debe mediar fuerza o intimidación, y a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar la autorización para el allanamiento”.

 

A raíz de lo anteriormente expuesto, en la sentencia del 6 de diciembre del presente año, la mencionada Sala concluyó que corresponde revocar la resolución apelada y anular el acta de procedimiento.

 

 

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