Establecen carácter ganancial del inmueble adquirido con los fondos del retiro voluntario producido durante la vigencia de la sociedad conyugal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció el carácter ganancial del inmueble adquirido con los fondos provenientes de un retiro voluntario producido durante la vigencia de la sociedad conyugal.

 

En los autos caratulados "G., C. R. c/ P., G. E. s/ Liquidación de sociedad conyugal", el actor apeló la sentencia de primera instancia que declaró el carácter propio de cierto bien inmueble.

 

Las magistradas que integran la Sala D señalaron que en el presente caso, corresponde establecer si el importe recibido en concepto de retiro voluntario por parte de la señora G. E. P. revisten el carácter de propio como lo sostiene el fallo o ganancial como lo pretende el actor en sus agravios, mientras que dependiendo de la conclusión a la que se arribe, determinará el carácter del inmueble adquirido con el importe en cuestión.

 

Sentado ello, las camaristas explicaron que “el régimen de la sociedad conyugal es de orden público, de modo que los esposos no pueden atribuir por su voluntad el carácter de propio o ganancia a los bienes que forman el capital o que hubieran sido adquiridos durante la existencia de la sociedad, sino que dicha calificación resulta impuesta por el origen de las adquisiciones, conforme a las previsiones de los artículos 1261, 1263, 1264, 1266, 1267, 1271 a 1273 y concordantes del Código Civil”.

 

Sin embargo, aclararon que “ello no significa que los cónyuges no puedan admitir por vía espontánea de confesión circunstancias fácticas y de tiempo que la ley contempla para discernir uno u otro carácter a los bines, siempre que luego se demuestre su veracidad”.

 

Por otro lado, el tribunal destacó que “el artículo 1271 del Código Civil establece que todos los bienes existentes a la disolución de la sociedad conyugal se presumen gananciales correspondiendo al cónyuge que pretenda el carácter de propio de los bienes la prueba de dicha calidad”, mientras que “el artículo 1272 del Código Civil, establece que son gananciales los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra o otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges”

 

Teniendo en cuenta tales premisas, las Dras. Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat juzgaron que “al haberse producido el retiro voluntario durante la vigencia de la sociedad conyugal los fondos percibidos por la señora P. son de carácter ganancial y no propio como fuera establecido en el decisorio en crisis, por constituir uno de los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria (conf. artículo 1272, párrafo quinto, Código Civil)”.

 

En la sentencia del 25 de marzo del presente año, la mencionada Sala consideró que en el presente caso “nos encontramos frente al ingreso patrimonial de un derecho crediticio de origen netamente convencional que encuentra su causa fuente formal inmediata en la voluntad resarcitoria de las partes y material mediata en la relación laboral que las ligaba, como la cuantía de su objeto en el período de tiempo que ella se prolongó”.

 

Debido a que “como fruto directo del trabajo, ingresó al patrimonio durante la vigencia de la sociedad conyugal por lo que reviste el carácter de ganancial, como fuera expuesto”, las camaristas concluyeron que “al haber sido adquirido el inmueble en su totalidad con dinero ganancial, el bien en cuestión reviste el carácter de tal, por lo que habrá de admitirse los agravios a estudio y revocarse el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, debiendo en la etapa de ejecución de sentencia procederse a la valuación del inmueble a los fines de su oportuna liquidación”.

 

 

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