Muchas compañías del país europeo debían huir a Londres, ante escenarios de refinanciación de deuda, en busca de una legislación más flexible que le permitiera llegar a un acuerdo con sus acreedores.
La Ley de Emprendedores de España buscaba reformar aspectos concursales, pero, a pesar de las novedades introducidas, la normativa no contempla una realidad que no existía hace algunos años: la entrada de los fondos buitre.
La deuda de las compañías ya no son sólo propiedades de los bancos, debido a que los tenedores de deuda o fondos buitre han comprado créditos con importantes descuentos.
La nueva normativa redujo hasta el 55 por ciento el mínimo de acreedores que se necesita para que el juez homologue un acuerdo de refinanciación. Asimismo, incluye la posibilidad de aplicar quitas de hasta el 25 por ciento en el valor de la deuda.
La legislación española no contempla la homologación de la minoría disidente y obligarla a aceptar una conversión de deuda en capital de la compañía. Por tal motivo, existe un conflicto entre los fondos y la banca tradicional, lo que dificulta la llegada al 55 por ciento de acuerdo entre acreedores.
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