Es correcta la licencia médica acreditada mediante certificados médicos enviados al superior por Whatsapp

En las actuaciones "M. T., M. E. c/Honduras 69 S.R.L. y otros s/Despido", la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no hizo lugar a la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia de grado anterior que admitió el reclamo interpuesto por la actora. 

 

La misiva rupturista fue enviada en los siguientes términos "ud. ha inasistido en forma continua desde la fecha 3/11/15 hasta el día de hoy, habiendo justificado mediante la entrega de certificados médicos originales sus inasistencias exclusivamente hasta el 7/11/15. Por tal razón (.) se lo intimó a reintegrarse a sus tareas habituales y/o justificar el estado de salud que
oportunamente invocó como impedimento, pero solicitándole que lo justificara mediante certificado médico legible y firmado en original por profesional médico, en razón de que no se encuentra imposibilitado de movilizarse. En ningún momento adjuntó ningún certificado médico original desde el 3/11/15, habiendo remitido con posterioridad la imagen de dos certificados médicos en forma remota al whatsapp de un encargado. Asimismo impidió el control médico a domicilio de los médicos que Asociart ART le envió, visitándole con fecha 20/11/15 sin que ud. se encontrara en su domicilio. Posteriormente y por esta razón, volvieron a concurrir con fecha 10/12/15 y ud. no le permitió el acceso al domicilio. Toda vez que su conducta de no acreditar sus prolongadas inasistencias mediante certificados médicos originales y asimismo su aviesa e intencional actitud de sustraerse al control médico del empleador, conforme el art.210 LCT, representan un flagrante incumplimiento a sus deberes como empleado (.) y que por estas mismas razones ya fue objeto de suspensión por un día (.) y de suspensión por dos días (.) entendemos que la reiteración de inasistencias injustificadas sumada a su falta absoluta de colaboración e indiferencia a las intimaciones cursadas resultan incompatibles con la continuación de la relación laboral". 

 

En primer lugar, los camaristas advirtieron la actitud inconsistente de la demandada, toda vez que a lo largo del expediente admitió que el actor se presentó el 10/11/15 a las 21hs. cuando debió concurrir a las 18hs. y que por eso le aplicó una suspensión de un día.

 

En cuanto a las inasistencias incurridas por el actor hasta fin de noviembre y por todo el mes de diciembre, la recurrente afirmó haberlo sancionado con suspensiones de un día y de dos días en cada caso, y que en ambos casos el actor rechazó argumentando que su médico tratante le había otorgado licencia médica. 

 

Con respecto a las ausencias invocadas luego de diciembre, el demandante acompañó los certificados médicos emitidos por sus médicos, que acreditaban las licencias que dichos galenos le otorgaron. 

 

Asimismo, los camaristas observaron que la demandada no ejerció debidamente el control médico a su cargo a partir del 21/12/2015, "pues los médicos de la ART concurrieron con anterioridad -conforme se desprende el texto de la misiva rupturista antes transcripta- y el actor comunicó en todas las oportunidades el encontrarse con licencia médica (...) con lo cual la causal que motivó el desenlace de la controversia -las ausencias posteriores al 21/12/15- no ha sido debidamente acreditada". 

 

Ante ello, el demandante demostró encontrarse físicamente impedido de prestar labores conforme acreditó mediante certificados médicos, los cuales fueron enviados por Whatsapp a su superior, tal como reconoció la demandada en la misiva rupturista. 

 

 El 20 de abril los Dres. Pompa y Balestrini confirmaron la sentencia de grado. 

 

 

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