En los autos “Banco de San Juan S.A. c/S. C., E. J. s/Ejecutivo”, el Banco ejecutante apeló la resolución mediante la cual el Juez de grado se declaró incompetente para entender en las actuaciones al advertir la existencia de un nuevo domicilio del deudor, ahora en extraña jurisdicción.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, recordó que en el caso de los juicios ejecutivos es regla general que “el órgano judicial cuenta con dos oportunidades para pronunciarse acerca de su competencia: una, cuando es dictada la providencia inicial y la otra, cuando a instancias de un planteo del ejecutado el magistrado es instado a pronunciarse sobre el particular”.
En tal sentido, una vez admitida la radicación de las actuaciones el magistrado no puede volver a pronunciarse sobre dicha cuestión, salvo una situación de excepción, o lo previsto por el art. 352 del Código Procesal.
Dicho ello, una vez aceptada la competencia inicialmente, conforme sucedió en el presente caso, el órgano judicial no puede adoptar una decisión distinta.
El fundamento utilizado por los camaristas intervinientes, fue “hacer prevalecer en casos como el sub examine, la seguridad jurídica y el principio de economía procesal, pues tienen igual carácter de orden público tanto las normas que reglan la competencia como los preceptos que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos”.
El 4 de junio de 2020 los Dres. Heredia y Vassallo concluyeron revocar el pronunciamiento de grado y mantener el pleito en la jurisdicción.
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