El Tribunal Declara Nulidad por Omisión de Considerar el Descargo Efectuado por el Contribuyente
El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la apelación realizada por un contribuyente al cual se le aplicó una multa a razón de haber realizado una determinación de oficio que arrojó un resultado defraudatorio, según la autoridad recaudadora nacional. El mismo, caratulado "LABORATORIO HELVETICA S.A." s/ apelación Ganancia Mínima Presunta”, sucedió ante la Sala B del mencionado tribunal, y se expidió con votos del doctor Porta y Castro. Respecto de la argumentación del ciudadano, cabe decir que fue netamente la nulidad del proceso del sumario realizado, a la luz de no haber considerado su descargo presentado el 23 de enero del 2007 en la División Jurídica Norte (AFIP-DGI). El mismo no fue tenido en cuenta al expresar en la resolución de la AFIP que la contribuyente no efectuaba derecho de defensa. Asimismo, la actora planteó la nulidad del sumario instruido por imputación penal sin causa y sin motivación real, al haber considerado que el acto administrativo carece de las mínimas exigencias requeridas por la Ley para que tenga validez y pueda ser considerado como tal. Requisitos que se encontrarían contenidos en el artículo 7 de la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativos) de aplicación supletoria a estas actuaciones. Finalmente manifestó la inexistencia de defraudación alguna, así como también la ausencia del elemento subjetivo que integra el ilícito fiscal y que requiere la existencia de dolo. En el voto del vocal preopinante, doctor Porta, al cual luego adhiriera el doctor Castro, sin dudarlo indicó que ante la imposibilidad de efectuar su derecho de defensa, ante la resolución de la AFIP que versa de la siguiente forma "que, notificada legalmente el citado acto, la responsable no ejerce su derecho de defensa, ni aporta pruebas que hagan a su derecho", cabe la nulidad plenamente.

 

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