El Rol de la Unidad de Información Financiera
La Unidad de Información Financiera (UIF) fue creada mediante la Ley 25.246. Conforme con su artículo 5°, establece que funciona con autonomía y autarquía financiera en la jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y se enmarca en una corriente normativa internacional que busca poner freno a la existencia de los denominados paraísos fiscales, previniendo la comisión de los delitos de lavado de activos, terrorismo, fraude contra la administración pública, tráfico de estupefacientes y trata de personas, entre otros. La UIF está facultada a requerir informes, documentos o antecedentes, tanto de personas públicas como privadas; recibir declaraciones voluntarias que nunca podrán ser anónimas; requerir colaboración de los servicios de información del Estado; solicitar al Ministerio Público que requiera la suspensión de cualquier operación o acto que fuese previamente informado y que resulte sospechoso; solicitar al Ministerio Público que requiera al juez competente allanamientos de lugares públicos o privados; disponer sistemas de contralor interno a los denominados “sujetos obligados”; aplicar sanciones; organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia UIF o de los datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones; emitir directivas o instrucciones que deberán cumplir aquellos que se encuentren alcanzados por la norma. En el mercado de Real Estate constituye uno de los motores de la economía y es uno de los sectores que mayor crecimiento ha experimentado, tanto en nuestro país como a nivel global. La correcta aplicación de la normativa y el correcto funcionamiento de la UIF conlleva transparencia y seguridad jurídica al mercado, aunque implica un mayor costo para los particulares. Los actores del mercado inmobiliario, deberán a) constatar que su cliente no se trata de una persona políticamente expuesta; b) recabar documentos que acrediten identidad, personería, domicilio; c) en circunstancias, origen de los fondos; d) Informar cualquier hecho u operación que resulte sospechosa, con independencia del monto (“Reporte de Operación Sospechosa”), entendiéndose por tal, toda transacción que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad, así como también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica, ya sea que fuesen realizadas en forma aislada o reiterada. Conforme las estadísticas aportadas por la propia UIF, hoy reportan más de 22.000 sujetos obligados, habiendo recibido 16.500 Reportes de Operaciones Sospechosas en el año 2010-2011 y 40 reportes voluntarios anuales en el mismo lapso de tiempo. No cabe dudas que la norma en análisis busca tutelar derechos y prevenir conductas delictivas; y dentro del mercado inmobiliario constituye un claro aporte para otorgar mayor transparencia en el flujo de activos líquidos destinados a la construcción o a la intermediación; más las cargas que han sido impuestas en los sujetos obligados, que tal como sostuviéramos a lo largo del presente se han convertido en una suerte de “agentes” del propio Estado, requiere el aporte de herramientas que faciliten y agilicen el cumplimiento de dichas obligaciones. Jorge Luis Bermúdez - Bermúdez | Magaldi - Socio

 

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