El principio general de imposición de costas por el hecho objetivo de la derrota en el beneficio de litigar sin gastos

En las actuaciones "Incidente Nº1-Actor/es: S. H., R. A. s/Beneficio de litigar sin gastos" la actora interpuso recurso de apelación contra la decisión que distribuyó las costas en el orden causado. La apelante solicitó se revocara la sentencia en este punto y se impusieran las costas a la contraria en virtud del principio objetivo de la derrota.

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señaló que las costas son "los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso" y que su imposición "no reviste carácter de sanción sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo".

 

En esta materia, nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, más allá de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito. 

 

Dicho principio, puede ser dejado de lado, cuando el juez "considera que la cuestión puede encuadrarse en alguno de los supuestos de excepción, encontrando mérito para ello".

 

Sabido es que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que "se le concede a ciertos justiciables para permitirles actuar sin la obligación de afrontar total o parcialmente las erogaciones incluidas en concepto de costas". Sin embargo, en el análisis de las constancias que surgían de las actuaciones, "no puede dejar de analizarse la conducta que ha asumido la parte demandada durante la tramitación del incidente, dado que ello será determinarte para establecer la viabilidad o no de una excepción al principio objetivo de la derrota".

 

En tal sentido, se ha sostenido que sólo cabe imponer costas al contrario si se ha opuesto decididamente al pedido de declaración de pobreza y resulta perdidoso en ello y no cuando se limita a adoptar una actitud "vigilante". De conformidad con el temperamento adoptado en grado, "en el caso se configuran las circunstancias de excepción para apartarse del principio general en materia de costas".

 

El pasado 10 de mayo los Dres. Ramos Feijoo, Parrilli y Maggio confirmaron la resolución de grado.

 

 

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