En el marco de la causa “C. I. T. SA c/ M. SRL y otro s/ Ejecución de alquileres”, la ejecutada apeló la resolución de grado que fijó la tasa de interés en un 30% anual por todo concepto.
La recurrente se agravió alegando que no correspondía la determinación de intereses ya que la ejecución se encontraba concluida, agregando a ello que tampoco resultada procedente la ampliación de la ejecución por nuevos períodos, ya que el momento para hacerlo había precluido y se encontraban prescriptos.
Los magistrados de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “en virtud de la relación contractual que unía a las partes –locación-, la locadora inició este proceso a fin de cobrarse los periodos impagos –junio, julio y agosto de 2009- y la cláusula penal pactada por el retardo en la restitución del bien”, mientras que “en razón de la forma en que se controvirtió lo relativo a la aplicación de la pena acordada, se difirió su tratamiento para ser tratado en la definitiva del expediente sobre consignación seguido entre las mismas partes”.
A ello, los camaristas añadieron que “en la sentencia dictada en la causa conexa se resolvió que la aplicación de la pena convencional era procedente –por el periodo allí señalado-, y en los presentes actuados se mandó llevar adelante la ejecución por los cánones reclamados, a la vez que se difirió la revisión de los intereses para la etapa de cumplimiento de sentencia”.
En este marco, los Dres. Bellucci, Carranza Casares y Benavente explicaron que “las decisiones adoptadas en ambos procesos guardaron directa relación con los derechos y defensas invocados por las partes en su oportunidad; y la deuda por alquileres a la que se circunscribió la presente ejecución no quedó subsumida en la multa juzgada en el juicio de consignación con motivo del retardo en la restitución del bien locado”, añadiendo que “los respectivos pronunciamientos fueron consentidos en este aspecto por la recurrente”.
En la sentencia dictada el 25 de febrero pasado, el tribunal resolvió que “los efectos de la preclusión procesal operada impiden reeditar a esta altura la cuestión relativa a la ‘compensación’ a la que se refiere el memorial entre alquileres y multa contractual, que la interesada –si se creía con derecho- debió haber introducido de modo expreso en su oportunidad”, por lo que “contrariamente a lo sostenido por la apelante, el pago realizado en el juicio conexo para aplicar a la multa careció de efecto cancelatorio frente a la deuda por alquileres reclamada en la presente ejecución”.
En base a ello, y considerando que “no fue cuestionada la tasa de interés fijada sino sólo su procedencia”, los jueces decidieron confirmar la decisión recurrida.
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