Por Matías Ferrari
En esta nota comentaremos brevemente los puntos más salientes del proyecto de ley que el Poder Ejecutivo Nacional anunció y envió al Congreso esta semana en materia de solución de conflictos para consumidores y usuarios.
Cabe aclarar que, además, el PEN envió dos proyectos adicionales: (i) la creación de un observatorio de precios de bienes y servicios; y (ii) modificaciones a ley 20.680 de abastecimiento. Ambos proyectos serán comentados en futuras notas.
El Servicio de Conciliación Previa en las relaciones de consumo (COPREC)
Sucintamente, el primer proyecto crea el COPREC (el Servicio de Conciliación Previa en las relaciones de consumo). A fin de buscar organismos y antecedentes análogos, podríamos decir que el PEN prevé la creación de un servicio de mediación que operará como una mezcla entre los tribunales arbitrales de consumo y el SECLO que funciona en materia laboral en la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
Los reclamos ante el COPREC no podrán ser superiores a los $200 mil aproximadamente (equivalente a 55 salarios mínimos, vitales y móviles) y gozarán del beneficio de gratuidad para el consumidor. El consumidor no necesitará contar con patrocinio letrado obligatorio, pero podrá solicitar patrocinio jurídico gratuito conforme se reglamente en el futuro.
La instancia del COPREC es previa y obligatoria a cualquier reclamo administrativo o judicial. El COPREC tendrá un registro de conciliadores propio, cuya regulación es similar a la del SECLO.
Los acuerdos que se alcancen en el COPREC deberán ser sometidos a homologación de la Secretaría de Comercio de la Nación, quien contará con facultades para observar el arreglo alcanzado.
Si la instancia se cierra sin acuerdo, el consumidor podrá reclamar ante el Auditor en las Relaciones de Consumo (“ARC”, la nueva designación de la instancia administrativa en el orden nacional) o ante la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo.
El Auditor en las Relaciones de Consumo
El proyecto también crea las Auditorías en las Relaciones de Consumo. Se trata de una suerte de jueces administrativos, en la órbita del Ministerio de Economía, quienes serán designados por concurso público y deberán ser abogados con 4 años de ejercicio de la profesión y dedicación exclusiva.
El procedimiento administrativo difiere sustancialmente del ya existente en tanto se prevé una audiencia de prueba inmediata, oral y con registro fílmico.
En la audiencia, o dentro de los cinco días de la misma, el ARC dictará resolución definitiva, la que podrá ser recurrida ante el nuevo fuero del consumidor que el proyecto también crea, con efectos suspensivos, como principio general.
La Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo
El proyecto dispone la conformación de un nuevo fuero: la Justicia en las Relaciones de Consumo.
Este fuero intervendrá en los conflictos de consumo que no superen el límite patrimonial referido anteriormente ($200 mil aprox., 55 salarios mínimos, vitales y móviles) y, en la Ciudad de Buenos Aires, estará conformado por ocho juzgados de primera instancia y una cámara de apelaciones con dos salas. También se prevé la creación de fiscalías y defensorías oficiales ante el nuevo fuero.
Los principios que gobernarán a los juicios de los consumidores son:celeridad, gratuidad, inmediación, economía procesal, oralidad y protección del consumidor.
El trámite procesal que se establece es una especie de proceso sumarísimo modificado: rigen las limitaciones del actual juicio sumarísimo del código procesal nacional, pero se agrega que la prueba deberá producirse en el equivalente de la audiencia del art. 360 del CPCCN y el juez dictará sentencia al final de la audiencia o dentro del quinto día de la celebración de la misma.
La apelación de la sentencia es con efectos suspensivos y todo el proceso judicial del consumidor no podrá durar más de 60 días.
Algunas impresiones sobre los efectos del proyecto en la práctica
El proyecto contempla que el PEN tendrá 180 días para la implementación del COPREC y el nuevo fuero del consumidor y 60 días para las ACR.
Conforme la experiencia en la implementación de proyectos análogos, es esperable que la conformación de las nuevas instancias administrativas y judicial demanden bastante más tiempo que el previsto en el proyecto. En consecuencia, desde este punto de vista, de aprobarse el proyecto, nada debería cambiar en nuestra práctica profesional de todos los días en el corto plazo.
Sin embargo, el proyecto tiene dos soluciones de transición para el COPREC y el nuevo fuero del consumidor.
En cuanto al servicio de conciliación para el consumidor, hasta que esté operativo el COPREC, el proyecto dispone que la nómina del actual Registro de Mediadores que intervienen en mediaciones civiles y comerciales en la Ciudad de Buenos Aires será utilizada transitoriamente.
Nos cuesta pensar cómo se materializará este “parche legal”. El procedimiento del COPREC prevé distintas cuestiones ajenas al actual servicio de mediación prejudicial civil y comercial.
Sólo por mencionar un ejemplo, para el consumidor no será necesario contar con patrocinio letrado. Cualquier profesional que haya intervenido en una mediación prejudicial civil o comercial sabe que un requirente sin letrado se encuentra en una situación de desequilibrio y llevará a que los letrados que intervendrán (mediador y letrado de la parte requerida), muy probablemente deberán orientar de facto al consumidor reclamante frente a la regulación de la instancia de mediación prejudicial (pensemos por un momento en cuestiones como notificaciones, citación de terceros, instrumentación de acuerdos, etc.).
Adicionalmente, se contempla una instancia de homologación de los acuerdos alcanzados en el COPREC. Nos preguntamos, también pensando en futuros problemas en la transición, si en la solución en el ínterin con mediadores civiles y comerciales, estos últimos deberán remitir los acuerdos a la Secretaría de Comercio para su homologación, como prevé el proyecto.
La solución judicial de transición nos lleva a plantearnos distintos interrogantes. Hasta que se conforme el fuero del consumidor (lo que aspiramos que ocurra en el plazo que prevea el legislador, pero que, en rigor de verdad, creemos que demandará algunos años), el proyecto dispone que las competencias del nuevo fuero serán ejercidas por los jueces que hoy entienden en la materia (en la Ciudad de Buenos Aires, mayormente la Justicia Comercial).
Al respecto, se prevé que los jueces que hoy intervienen en conflictos de consumidores apliquen de inmediato las normas procesales que contempla el proyecto, aún en las causas en trámite.
Recordemos el trámite procesal sumarísimo modificado que contempla la norma, con una audiencia con producción de prueba y sentencia definitiva al final de la misma (o dentro del quinto día). Como se sabe, desde hace años, la Justicia Comercial se encuentra desbordada por distintos factores que exceden la presente nota. Así, no vemos que los jueces vayan a poder hacer frente a semejante disposición procesal. La misma, si bien es loable en cuanto al aceleramiento de los tiempos judiciales, posiblemente generará el efecto contrario: con más juicios en trámite y la misma asignación de recursos a los tribunales, las agendas de los juzgados estarán aún más saturadas y los efectos del proyecto no llegarán a concretarse.
Seguiremos atentamente el devenir del proyecto en el Congreso, cuya rápida aprobación en ambas cámaras legislativas fue anticipada por el PEN al anunciar el mismo.
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