El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Puso Fin a los Certificados de Importación

Por Patricia S. Lopez Aufranc y Pablo J. Gayol
Marval O'Farrell & Mairal  
 

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante la Resolución N° 11/2013, dispuso la derogación de los Certificados de Importación que debían ser obtenidos por los importadores mediante un procedimientos de licencia no automática de importación. La Resolución N° 11/2013 entró en vigencia el 25 de enero de 2013.

 

En 2004, la Argentina estableció un procedimiento de licencias no automáticas de importación para ciertos productos textiles al requerirle al importador la obtención de un Certificado de Importación de Productos Textiles previo a su importación. El Certificado de Importación de Productos Textiles abarcaba productos en 29 posiciones arancelarias cuando fue introducido. Luego del Certificado de Importación de Productos Textiles, se establecieron los Certificados de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) en 2004, y de Calzado (CIC) y Juguetes (CIJ) en 2005. La cantidad de Certificados de Importación y de posiciones arancelarias cubiertas por los mismos fue incrementándose con el tiempo. Al momento del dictado de la Resolución N° 11/2013 existían 18 certificados de importación que abarcaban productos clasificados en alrededor de 650 posiciones arancelarias.

 

Los importadores de productos sujetos a Certificados de Importación enfrentaban demoras excesivas dado que las autoridades podían llegar a demorar meses desde que se solicitaba la emisión del Certificado de Importación hasta que efectivamente se otorgaba el mismo, incluso cuando toda la información y documentación necesaria había sido debidamente presentada.

 

A medida que aumentaron los productos sujetos a Certificados de Importación y las demoras se incrementaron, los Certificados de Importación se convirtieron en una preocupación central para un mayor número de importadores. Muchos de ellos, iniciaron reclamos judiciales a efectos de buscar una solución a esta situación.

 

Los tribunales, de manera casi unánime, fueron receptando los reclamos de los importadores y otorgaron medidas cautelares permitiendo a los importadores importar el producto sin el requisito del Certificado de Importación. Sin embargo, recientemente la Corte Suprema en el caso “El Brujo” sostuvo la legalidad de los trámites de licencias no automáticas. La Corte Suprema consideró que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC otorga el derecho a cualquier país miembro a imponer licencias no automáticas para establecer restricciones cuantitativas en las importaciones y que los requisitos para la obtención del Certificado de Importación no eran difíciles de cumplir.

 

La decisión del gobierno de derogar los Certificados de Importación a pesar de la convalidación de su legalidad por la Corte Suprema no parece estar vinculado a un cambio de la política de comercio exterior sino a simplificar los procesos y dar mayor eficacia a su principal herramienta de comercio exterior, la Declaración Jurada Anticipada de Importación (“DJAI”).

 

A partir de febrero de 2012, los importadores deben presentar electrónicamente una DJAI en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior. El sistema de las DJAI es administrado por la Agencia Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y la DJAI está disponible para todos los organismos que hayan adherido al sistema. En caso que algún organismo observe la DJAI, la importación no se puede realizar hasta que el importador no obtenga la aprobación del organismo que haya objetado la DJAI. El organismo más activo en este sistema es la Secretaría de Comercio Interior.

 

El gobierno considera que el sistema de la DJAI ha sido exitoso y lo replicó para otros conceptos que implican pagos al exterior. En abril 2012 creo las Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios (“DJAS”) aplicables al pago de servicios, y en febrero de este año creo las Declaraciones Anticipadas de Pagos al Exterior (“DAPE”) aplicable a pagos por diferentes conceptos como intereses, dividendos y algunas importaciones que no están alcanzadas por las DJAIs.

 

El Certificado de Importación era un requisito adicional a la DJAI, ya que no se podía solicitar el Certificado de Importación hasta que no se tuviese una DJAI aprobada. Los Certificados de Importación requerían un sistema de administración complejo por parte de las autoridades y, desde un punto de vista de política de comercio exterior, no otorgaba beneficios significativos adicionales a los ya obtenidos mediante el sistema de las DJAI. El Certificado de Importación, implicaba una demora adicional para el importador cuando su importación ya había sido sometida a autorización mediante la DJAI.

 

Es esperable que la política de comercio exterior argentina continúe en el mismo rumbo focalizada en un mantener un superávit comercial para favorecer el equilibrio de la balanza de pagos y sostenida principalmente en el sistema de las DJAI que sujeta a autorización previa de las autoridades toda importación a la Argentina. Sin embargo, la eliminación de los Certificados de Importación puede acelerar significativamente los tiempos de importación de productos que estaban sujetos a dichos Certificados de Importación.

 

Artículo Publicado en Marval News # 125 - 28 de Febrero de 2013.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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