El horario de trabajo puede ser acreditado a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos por la ley procesal

En el marco de la causa “Chagas, Walter Héctor c/ García Corado y Asociados S.A. s/ Despido”, el juez de grado hizo lugar a la demanda orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de grado entendió que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador, fue ajustada a derecho atento el resultado negativo a sus reclamos de obtener el pago de las horas extras trabajadas y de distintos conceptos reclamados.

 

Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien se agravió porque se tuvo por demostrada la realización de horas extras, por la procedencia del recargo previsto por el art. 2º de la Ley 25323 y de rubros de la liquidación final.

 

Las integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que “el reproche a la valoración de la prueba testimonial en relación a la acreditación de las horas extras trabajadas, debe ser desestimado”, debido a que “en el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art 386 del CPCCN exige a quien juzga que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios lucen objetivamente verídicos no sólo por la congruencia de los dichos, sino además por la conformidad de estos con el resto de las pruebas colectadas”.

 

Tras mencionar que “el apelante sostiene que la prueba de horas extras debe ser fehaciente, explayándose acerca de los dichos de los testigos, cuyas declaraciones considera inidóneas a tales fines”, las magistradas resaltaron que “el trabajo en sobretiempo, es un hecho litigioso como cualquier otro, por lo que se aplican las reglas ordinarias de evaluación del material probatorio”, por lo que “no existe en la ley ninguna directriz específica que imponga a quien juzga un escrutinio diferente o bien una pauta de ponderación más estricta”.

 

En el fallo dictado el pasado 13 de diciembre, las Dras. Gloria M. Pasten de Ishihara y María Cecilia Hocki resolvieron que “el horario de trabajo puede ser acreditado a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos por la ley procesal y la valoración de éstos tiene que ser realizada por quien juzga, con ajuste al principio de la sana crítica”.

 

Luego de señalar que “el perito contador informó que no se guardan los registros electrónicos de ingreso y egreso mediante huella digital que tengan una antigüedad mayor a los 2 años y por ello, no le fueron exhibidos al experto, por lo que al trabajador sólo le queda valerse de la prueba testimonial para acreditar el horario de trabajo denunciado en la demanda”, la mencionada Sala determinó que “no corresponde exigir mayor rigor probatorio para el tiempo suplementario, toda vez que siendo un hecho litigioso más, rigen las reglas procesales aplicables al resto de los hechos expuestos en la litis”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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