El hecho de que las partes estén unidas mediante un comodato y no mediante un contrato de locación no es defensa suficiente para apartarse del desalojo dispuesto

En los autos “G., C. A. y otro c/F., M. A. y otro s/Desalojo por vencimiento de contrato”, la demandada apeló la resolución dictada por el Juez de primera instancia que dispuso, previo depósito de una caución real, el desalojo anticipado del inmueble sito en Capital Federal en los términos del art. 684 del Código Procesal.

 

Al respecto, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que “no puede perderse de vista que el lanzamiento decretado en la resolución apelada reviste naturaleza cautelar, lo que implica que para su admisión deben cumplirse los requisitos generales exigibles para el dictado de este tipo de medidas”.

 

En tal contexto, los camaristas intervinientes señalaron que “la verosimilitud del derecho que exige el artículo 680 bis del Código Procesal, en virtud de la remisión que dispone el artículo 684 bis de ese ordenamiento, consiste en la posibilidad de que el derecho invocado por los demandantes exista a la luz de los elementos aportados a la causa y no como una incontrastable realidad”.

 

Así, “no pueden ignorarse los términos de la defensa opuesta por la demandada pues la medida cuya revisión se propone en los agravios conlleva a una innovación en la relación real con respecto al inmueble que es susceptible de afectar los derechos de esta parte. Es por ello que el examen de la cautelar propuesta debe ser –en miras a las graves consecuencias que en los hechos importa el desahucio– riguroso y solo admitirse cuando exista una fuerte presunción de que el derecho invocado por los demandantes existe”.

 

Ahora bien, los jueces de la referida Sala destacaron que “la defensa de la requerida frente al desalojo por vencimiento de contrato promovido se funda en que no existiría tal contrato de locación, sino que ambas partes estarían unidas por un “comodato” que tendría como contraprestación “el pago mensual de $3.000 y por los gastos de AySA, ABL y expensas””, y que “lo trascendente es que habría un vínculo contractual y que –independientemente de cuál se trate– no se aportaron recibos u otros elementos que acrediten prima facie el cumplimiento de las obligaciones alegadas”.

 

De modo que, el pasado 13 de marzo los Dres. Guisado, Castro y Rodríguez resolvieron confirmar la resolución de grado.

 

 

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