Tras escuchar reclamos desde diversos sectores, la Presidenta se comprometió a analizar variantes tendientes a modificar el mínimo no imponible.
El tema está en boca de todos, son más de 100 los proyectos que esperan ser tratados en el Congreso y hasta la presidenta Cristina Kirchner se comprometió a analizar variantes en la reunión del diálogo social a la que convocó para discutir el rumbo económico del país con empresarios, industriales, banqueros y gremialistas.
Aunque advirtió que “cualquier reforma que hagamos de algún lugar tendrán que salir esos fondos".
De esta forma la mandataria condicionó la actualización de la cuarta categoría del tributo como las demás escalas a un mecanismo para compensar la merma en los ingresos fiscales de $15.000 millones al año, que provocaría subir el piso de Ganancias.
El Gobierno avanza en el estudio de una modificación en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, que pagan los trabajadores en relación de dependencia.
También se cree que se gravaría la renta financiera aunque se niegan a incluir los plazos fijos, de manera que solo afectaría las inversiones en acciones.
La Presidenta tomó la decisión de actualizar el tributo, rezagado por la inflación y la evolución de las paritarias, para buscar algún golpe de efecto luego de las elecciones primarias del domingo 11.
En esta línea, la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en los autos “Arias, Carlos Alberto c/ AFIP y otro s/ Amparo”, pone de manifiesto un tema de candente actualidad como lo es la distorsión provocada por la falta –o insuficiencia- de actualización del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias.
“Cabe tener en cuenta que a esta situación se suma el hecho de que los importes de las deducciones aplicables tampoco han sido actualizados y permanecen invariables desde hace varios años”, explicó Marcelo Dinocco, senior manager, tax &legal de Price Waterhouse & Co.
Esto, junto con la no actualización de las escalas aplicables, sostuvo, genera que mayor cantidad de trabajadores pasen a estar alcanzados por el impuesto, así como que a quienes ya lo están, pasen a contribuir según porcentajes mayores.
En lo que hace al fallo, dada la vía elegida para efectuar el reclamo –acción de amparo-, el decisorio dictado por la Cámara no considera el tema de fondo –aplicabilidad o no del impuesto a las ganancias- sino que establece que se trata de una cuestión de naturaleza eminentemente política de exclusiva atribución de las autoridades políticas, siendo una decisión ajena al Poder Judicial, ya que en caso contrario, incursionar en este tipo de acciones como la actualización, incremento o corrección del mínimo no imponible, implicaría judicializar cuestiones políticas.
También resulta de importancia la parte pertinente del fallo en cuanto a que no podría dejar de aplicarse una norma vigente como es la del impuesto a las ganancias sin declararla inconstitucional, aspecto que tampoco ha sido materia de evaluación.
De manera tal que la sentencia culmina revocando la sentencia apelada, rechazando la acción de amparo interpuesta por el contribuyente.
Más allá de las disposiciones del fallo comentado, Dinocco precisó que se pone de resalto la imperiosa atención que debe ponerse a la necesidad de adecuación del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias tanto como a las escalas aplicables.
“Recordamos que a través del Decreto N° 244/13 y de la Resolución General de AFIP N° 3449/13, durante el presente año se han incrementado las deducciones computables en el régimen de retención de impuesto a las ganancias de cuarta categoría”, indicó el abogado de PwC.
En esta línea explicó que es así que por el Decreto N° 244/13 se dispuso el incremento, en un 20 %, de los montos anuales de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, sustituyendo, a tal efecto los incisos a) y b), y el primer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según se detalla abajo:
Ganancias no imponibles: $ 15.552.- Cargas de familia: $ 17.280.-por cónyuge $ 8.640.- por cada hijo/a, hijastro/a menor de 24 años o incapacitado/a para el trabajo. $ 6.480.- por cada descendiente en línea recta (nieto/a, bisnieto/a) menor de 24 años o incapacitado/a para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro y madrastra); por cada hermano/a menor de 24 años o incapacitado/a para el trabajo; por suegro/a; por yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado/a para el trabajo. Deducción especial: $ 15.552.-. Cabe aclarar que este monto se incrementa en 3,8 veces en los casos de ganancias percibidas por empleados en relación de dependencia, ascendiendo la misma en consecuencia, en este último caso, a $ 74.649,60.-
Las disposiciones del Decreto rigen desde el 1 de marzo de 2013, inclusive.
Por su parte, el abogado destacó que la AFIP estableció por Resolución General N° 3449/13 los importes de las mencionadas deducciones a ser computados a partir del 1 de marzo de 2013, en cada mes calendario, a saber:
Ganancias no imponibles: $ 1.296.- Cargas de familia: Cónyuge: $ 1.440.- Hijo: $ 720.- Otras cargas: $ 540.- Deducción especial: $ 1.296.- y $ 6.220,80.-, respectivamente.
A esta altura del año, Dinocco dijo que conviene recordar que aún no ha sido zanjada la discusión sobre la colisión existente entre lo dispuesto por el Decreto N° 244/13 y la Resolución General de AFIP, ya que en principio, si se aplicaran llanamente los importes de esta última norma, al concluir el año fiscal 2013, resultará una diferencia respecto de los montos anuales establecidos por el Decreto.
“Esta situación que pone al empleador, como agente de retención en cumplimiento de un mandato legal, ante la disyuntiva de considerar qué criterio debe primar en la aplicación de las nuevas escalas del año en curso”, precisó.
Es así que de la conjunción de las dos normas citadas, podrían caber estas interpretaciones en lo relativo a cómo debería actuar el agente de retención:
Por un lado, aplicar los valores de deducciones según los importes publicados por la Resolución General N° 3449, de lo cual resultará una tabla aplicable por diez (10) meses con un valor incrementado y los meses de enero y febrero de 2013 sin incremento. Por la diferencia entre el monto anual según lo resultante de aplicar tales valores y lo dispuesto por el Decreto N° 244/13, no existe a la fecha ninguna reglamentación ni aclaración por parte del fisco a los fines de poder compensar tal diferencia. En tal sentido, ciertamente hay tiempo para una aclaración hasta el momento del vencimiento de la declaración jurada anual, que será el 28 de febrero de 2014. Claro está que el transcurso del tiempo en el actual contexto no resulta indistinto atento la erosión del poder de compra de la moneda.
Otro aspecto determinante en el impacto que produce el impuesto –destacó el abogado- se encuentra dado por las negociaciones paritarias que han establecido los incrementos salariales para el año 2013 respecto de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de los distintos Convenios Colectivos de Trabajo.
“Considerando que el mínimo no imponible no había sufrido ningún ajuste durante el año 2012, sumado a lo comentado anteriormente en cuanto al efecto de las paritarias, de ello resulta que cada vez más trabajadores han pasado a tributar el impuesto a las ganancias y aquellos que ya tributaban, pasaron a abonar mayores importes por el consiguiente salto de escala”, aclaró.
Por cierto, sostuvo, que una atenuación a la carga impositiva la ha dado el reciente Decreto N° 1006, que incrementó el monto de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta el monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2013, al igual que lo ocurrido en diciembre de 2012 con la segunda cuota del SAC, lo cual tiene efectos para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no haya sido superior a $ 25.000.-.
“No obstante, se trata tal lo dicho de una atenuación de la carga impositiva, que no termina de resolver la situación hacia adelante”, indicó.
Y, agregó, que es de público conocimiento que actualmente existen muchos proyectos en el Senado tendientes a reformar el impuesto a las ganancias, a través de incrementos del mínimo no imponible como de las escalas aplicables.
“Ambos parámetros deben ser considerados, ya que una actualización sólo de los mínimos no imponibles no resulta suficiente atento que de no actualizarse las escalas, una vez que el trabajador queda alcanzado por el impuesto, pasará a tributar por los porcentajes más altos de las mismas”, concluyó Dinocco.
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