El Fisco de la Ciudad Regula la Imposición al Comercio Virtual a través de Ingresos Brutos
Con el dictado de la Resolución Nº 142 de AGIP, el fisco de la Ciudad de Buenos Aires intenta comenzar a regular un tema muy complejo como es el del comercio a través de internet, y los diferentes hechos imponibles que ese tipo de operaciones pudieran devengar. Desde que la web irrumpió en la vida diaria de los ciudadanos, gran cantidad de operaciones se canalizan a través de su espacio virtual. Pero esos negocios celebrados en la red adolecen de un gran problema: cómo determinar los sujetos que llevaron a cabo el hecho imponible –aspecto subjetivo-, en qué momento –aspecto temporal-, y el lugar de realización –aspecto espacial-; todos esos elementos imprescindibles para tributar. La resolución que se mencionó al inicio tiene como objetivo optimizar la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, a través de la designación de los sitios de subasta on line como agentes de percepción de dicho impuesto. El hecho imponible refiere a ventas, locaciones de obras o prestaciones de servicios que se efectuaron en el sitio web que corresponda. Dicho sitio actúa como intermediario entre compradores y vendedores. Son sujetos pasibles de percepción aquellos que revistan la calidad de responsables frente al impuesto sobre los ingresos brutos –ya sea en categoría local o convenio multilateral-; o bien, en caso de que no acrediten su condición frente a ese impuesto, realicen operaciones reiteradas en esos sitios on line. Cabe aclarar que la reiteración estará dada por superar las diez operaciones durante el mes que se liquide la comisión. La percepción constará en la factura emitida o recibo equivalente, debiendo figurar en forma discriminada el impuesto y la comisión cobrada por el sitio. La alícuota a aplicar será del 1,5 % para aquellos contribuyentes que se encuentren dados de alta en el impuesto y del 3% para quienes no lo estén. La base imponible sobre la que se aplicará la tasa estará dada por el importe total de la operación realizada. Un tema importante es el referido al domicilio que se tendrá en cuenta para determinar la obligación de tributar o no. Cuando se trate de vendedores que tengan domicilio real o legal en extraña jurisdicción, se aplicará la percepción sólo si los compradores poseyeran domicilio real o legal en el ámbito de la CABA. En caso de desconocerse el domicilio del vendedor, se presumirá que lo posee en el ámbito de la CABA, y por ende deberá tributar. Obviamente, el importe que les sea percibido a los contribuyentes podrá ser deducido de la declaración que oportunamente se presente ante el fisco local. En suma, la resolución del fisco local es parte de una serie de medidas que se están llevando a cabo con el objetivo de lograr aumentar la recaudación del GCBA, que se ha visto sacudida por la baja de recursos y el consiguiente desbalance presupuestario y apunta al inicio de un control tributario sobre las operaciones comerciales que se llevan a cabo a través de internet, y hasta este momento son difíciles de detectar y ejercer una acabada fiscalización. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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