El Ejecutivo Reglamentó la Ley de Medios

En el día de ayer, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto 1225/2010 por medio del cual reglamentó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522.

 

Entre los puntos más controvertidos del decreto, se destaca lo establecido en el artículo 161 de la normativa, el que establece que los multimedios que superen las 24 licencias tienen un año para ajustarse a ese número, contemplando la norma que en caso de que los propietarios de las licencias no cumplan con esa medida, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá disponer unilateralmente “la transferencia de oficio” de las licencias.

 

Si bien contra ello el Grupo Clarín había presentado un reclamo judicial, habiendo respondido el Estado con un recurso ante la Corte Suprema, encontrándose aún pendiente la resolución del Máximo Tribunal, la norma incluye su reglamentación.

 

Es importante tener en cuenta que pese a que la nueva ley comienza a regir en el día de hoy, el plazo de desinversión no comienza hoy debido a que este se iniciará cuando la nueva autoridad emita una norma al respecto.

 

Entre otro de los puntos, la norma establece que debe haber una división entre el mercado de los medios y el mercado de las telefónicas, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, donde los licenciatarios de medios están autorizados a brindar el servicio de Internet y, el servicio de telefonía.

 

Por otro lado, el artículo 50 del decreto establece que en las empresas de medios que se encuentren bajo sumario, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá nombrar un delegado coadministrador, mientras que el artículo 63 determinar que el horario central va entre las 19 y 23 horas, estableciendo de qué manera lo deben usar los canales.

 

 

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