El curso de la caducidad de la segunda instancia comienza recién cuando concluye la anterior

En la causa "P., H. A. y otro c/Almafuerte S.A.T.A.C.I. y otros s/Daños y perjuicios", la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió el acuse de caducidad de segunda instancia articulado por la mediadora con fecha 27.06.2022. 

 

El Tribunal recordó que el término de la caducidad de la segunda instancia "solo empieza a correr una vez que la resolución recurrida es notificada a todos los interesados, aunque a alguno de ellos ya se le hubiera concedido un recurso de apelación".

 

Ello, "en virtud de la indivisibilidad de la instancia a los efectos de la perención, que no permite considerar los recursos concedidos mientras la sentencia recurrida -o como en la especie la regulación de honorarios- no quede notificada a todos los interesados".

 

Es decir, para que prospere la caducidad de la segunda instancia es necesario que se encuentre concluida la primera, "circunstancia que se configura con la notificación de la sentencia a todas las partes". 

 

Del examen de las actuaciones, los camaristas advirtieron que, en ocasión de articularse el planteo de caducidad, se encontraba pendiente la notificación de la regulación de honorarios a la parte actora y a la demandada.

 

Al ser ello así, el pasado 15 de julio los Dres. Abreut de Begher, Kiper y Fajre concluyeron que, por no encontrarse finalizada la primera instancia, el planteo introducido resultó prematuro y por lo tanto, debía ser desestimado. 

 

Específicamente, "el plazo de la caducidad de la segunda instancia no se computa desde la oportunidad en que se concedió el recurso de apelación sino desde el momento en que el expediente se encuentre en condiciones de ser elevado a la Alzada y ello se configura desde el momento que todos los interesados se encuentran notificados de la sentencia dictada en autos pudiendo cualquiera de las partes efectuar las notificaciones pertinentes".

 

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tanoira Cassagne Abogados
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan