Uruguay
El caballo del comisario y el nepotismo en la función pública

El lector lo habrá escuchado más de una vez: se dice que en la Administración Pública quienes acceden a los mejores cargos no necesariamente son los más dotados, sino los que tienen los mejores contactos. Cualquiera sea la realidad, lo cierto es que es en las sentencias de nuestros tribunales donde muchas veces salen los trapitos al sol.

 

En el caso que hoy nos convoca, una profesora (“la Profesora”) se postuló para la renovación de un cargo docente en el Instituto del Niño y del Adolescente (”el INAU”) en el cual se venía desempeñando desde hacía un año. La Profesora, actora en el juicio, adujo que en un lapso muy corto fue sometida a 11 calificaciones diferentes, todas ellas correspondientes al mismo período; en cada una de ellas, mereció una calificación diversa, pero en todos los casos decreciente. En opinión de la Profesora, esas calificaciones no reflejaban su real desempeño, sino que obedecían a un afán persecutorio de su superior directa: en el concurso previo, la Profesora había obtenido una mejor calificación que la nuera de la directora. Circunstancia ésta que derivó -siempre en opinión de la Profesora-  en una franca animosidad en su contra, que sistemáticamente se tradujo en calificaciones e informes negativos y que fundamentalmente se tradujo en la no renovación de su contrato. 

 

El asunto llegó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”), que le dio la razón a la Profesora. En opinión del TCA, las actuaciones en virtud de las cuales se calificó a la Profesora fueron claramente irregulares. La no renovación del contrato de ésta se realizó de manera flagrantemente irregular, plagada de desprolijidades que dejaron perplejos a los propios asesores letrados de la Administración. Todo ello en aras de justificar una decisión que había sido tomada de antemano: no renovar el contrato a la Profesora. Dijo el TCA: “lo único que importaba era que el puntaje coincidiera con el exigido por la reglamentación para que no se le renovara a la actora su contrato”. Tomando en cuenta las declaraciones de los compañeros de la Profesora -todas positivas-, el buen resultado del concurso previo, y el escaso tiempo transcurrido entre éste y la multiplicidad de calificaciones que fueron descendiendo sin aclaraciones, el Tribunal concluyó que había una pluralidad de indicios que ratificaron un obrar ilícito de la Administración.

 

Por Guillermo Duarte e Ignacio Torres Negreira

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan