En la causa "S., A. J. c/GCDI S.A. s/Consignación" la parte demandada apeló la resolución mediante la cual se admitió el embargo preventivo solicitado por el actor.
Para así decidir, el primer magistrado ponderó que la demanda fue promovida "por consignación, entrega de posesión, escrituración, daños y perjuicios y, en subsidio, indemnización por un valor equivalente al precio de mercado de las unidades comprometidas".
Conforme a la documentación acompañada - boleto de compraventa con firmas certificadas - y en función de las pretensiones esgrimidas, consideró acreditada la verosimilitud en el derecho, por lo que en los términos del art. 211 CPCCN, "ordenó el embargo preventivo, previa caución real que fijó en la suma de veinte mil dólares (USD 20.000) atento al monto de la compra del inmueble (local comercial)".
Posteriormente, frente al pedido de sustitución de la contracautela realizado por el demandante, ordenó el embargo preventivo sobre la suma de $13.527.520,00, consignada por el actor y dispuso su inversión a plazo fijo renovable cada 30 días.
La apelante adujo que no se encontraban reunidos los extremos para el dictado de la cautelar.
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que no podía soslayarse que en supuestos como el presente, "donde se solicita el embargo del mismo bien cuya escrituración fundada en un boleto de compraventa se pretende, el art.211 del Código Procesal atenuó los presupuestos comunes a toda medida cautelar". Así las cosas, "la verosimilitud estará dada por la simple autenticación del instrumento por cualquier medio, sin importar inclusive las imputaciones de incumplimiento, ni será necesario justificar el peligro en la demora".
Esta atenuación de los presupuestos de toda cautelar, "devienen de tener en cuenta las características especiales de la compraventa inmobiliaria y en procura de proteger a la parte que suele ser la más débil económicamente en la contratación".
Los camaristas destacaron que la certificación de firmas impresa en el boleto de compraventa agregado en el expediente, alcanzaba para llenar el recaudo referido y acreditar la verosimilitud frente a un pedido de embargo preventivo en los términos del art. 211 del CPCCN.
El pasado 31 de marzo los Dres. González Zurro, Benavente y Calvo Costa confirmaron la resolución de grado.
Opinión
Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)
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