En la causa “Montefiore, Sergio Renato c/ Monteriore, José y otros s/ Ejecución”, la parte actora apeló la resolución a través de la cual la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en el presente proceso y dispuso su remisión a la Justicia Nacional en lo Comercial.
Las magistradas que integran la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron en primer lugar que “el ámbito de la competencia comercial, frente a la civil, debe determinarse sobre la base de un criterio objetivo, es decir, teniendo en consideración la naturaleza del acto jurídico determinante de la pretensión”, por lo que “corresponde atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla”.
Sentado ello, las camaristas explicaron que “la relación jurídica sustancial de la acción intentada es de naturaleza comercial, pues está basada en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los demandados en el acuerdo arbitral que se denuncia, con relación a la compraventa de acciones de las sociedades referidas en el escrito de demanda, derivadas de la relación societaria y comercial habida entre las partes y vinculadas al desarrollo de la actividad empresarial de aquéllos”.
En tal sentido, el tribunal expuso que “la actividad realizada por ambas partes organizada como empresa, estructuradas bajo la forma de sociedades anónimas, configuran tipos legales cuya adopción y actividad consagra su comercialidad, incluso con independencia de que el crédito reconocido en el laudo arbitral se encuentre garantizado con un derecho real de hipoteca”.
En el fallo dictado el 15 de mayo del presente año, las Dras. Beatriz Alicia Verón, Marta del Rosario Mattera y Patricia Barbieri decidieron confirmar la resolución recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law