Downstream: El destino final del Petróleo Crudo
Por Juan Francisco Albarenque(*)

La actividad petrolera se divide en 1) Upstream —exploración y producción—; 2) Midstream —transporte del petróleo crudo y gas—;y 3) Downstream —refinación de petróleo crudo, tratamiento del gas, transporte, distribución y comercialización de los productos derivados—.

 

Las tres etapas revisten fundamental importancia; el trabajo coordinado y concatenado de cada una de ellas logrará la eficiencia y maximización de la utilización del petróleo crudo que, como bien sabemos, es un recurso natural no renovable. Por lo tanto, optimizar su aprovechamiento es esencial para obtener una operación segura y sustentable.

 

¿Alguna vez se ha preguntado qué haríamos con el petróleo crudo si no existiese el Downstream? No haríamos mucho. El petróleo crudo tiene aplicaciones limitadas por sí mismo. Es el proceso de refinación el que incorpora “valor agregado” a esa materia prima y la hace útil para una inmensa cantidad de actividades. El Downstream representa un eslabón tecnológico indispensable entre el Upstream y la comercialización de los productos elaborados para consumo. Es el destino obligado del petróleo crudo.

 

Es importante diferenciar que la industria petrolera no se limita a la etapa de exploración y producción (Upstream) como muchos creen; es la etapa de industrialización (Downstream) la que permite que las bondades del petróleo crudo -materia prima- satisfaga las necesidades de la sociedad.

 

El Downstream es la “cara” de la petrolera, la llegada al cliente masivo, es mediante la comercialización de los derivados del proceso de refinación que se conoce la marca y la calidad de los productos de una petrolera. Es lo que en la industria petrolera se denomina “retail”.

 

Proceso de Transformación de Materia Prima a Producto

 

La industrialización de la materia prima, se realiza en las plantas industriales denominadas refinerías, mediante un proceso de ingeniería física y química denominado “refinación”, que se inicia con la separación del petróleo crudo en diferentes fracciones de la destilación. Las fracciones son tratadas más a fondo, con métodos como el craqueo, el reformado, la alquilación, la polimerización y la isomerización, para convertirlas en mezclas de productos con los derivados del petróleo netamente comerciables y más útiles.

 

Los procesos de refinación se han desarrollado en respuesta a la cambiante demanda para ciertos productos; por lo tanto, es una actividad dinámica que debe acompañar los avances tecnológicos, ambientales y sobre todo las necesidades del mercado.

 

La optimización de esa capacidad de refinación vendrá dada por la disponibilidad del petróleo crudo, además de por factores de infraestructura y tecnología. El tema no es menor porque, en general, las refinerías en Argentina usan mezclas de distintos petróleos (pesados y livianos), de allí surge la diversidad de productos derivados destinados al mercado. Esto es lo que se conoce como “dieta de crudo”. Por lo tanto, las refinerías requieren una configuración que obedece a la estimación de los productos requeridos por el mercado y a la disponibilidad de petróleo crudo para su proceso.

 

La creciente severidad de las regulaciones ambientales, así como las formalidades administrativas y legales —asociadas a los requisitos comunitarios— agregan a la configuración típica de una refinería la necesidad de contar con sistemas operativos y tecnologías que aseguren su funcionamiento sustentable desde lo social. La licencia social es muy importante, dado que las refinerías suelen emplazarse cerca de centros poblados. Por su impacto, es una actividad de creciente regulación e interacción.

 

Generalidad del Marco Normativo

 

A diferencia del Upstream y el Midstream, que requieren del otorgamiento de permisos y concesiones (“título”); el Downstream no tiene un “título”, por lo tanto, depende de las variantes legislativas y del mercado.

 

Tampoco tiene una ley nacional específica que regule su actividad, el Downstream, está sometido a un vasto plexo normativo de diferentes jurisdicciones que no siempre trabaja de manera coherente y coordinada.

 

La Ley Nº 17319 (Ley de Hidrocarburos) y sus posteriores modificaciones se focalizan más en el Upstream y el Midstream, solo se menciona al Downstream en los artículos 2, 3, 6 y 7.

 

Sin embargo, en esos 4 artículos, el estado nacional se reserva vastas facultades de regulación (facultades de fijar la política hidrocarburífera, regular la actividad y su industrialización, instalación, transporte, comercialización, distribución, precios, importación y exportación, etc.). Basándose en esas normas existen una inmensidad de decretos, resoluciones, disposiciones, etcétera de las diversas jurisdicciones (nacional, provincial y municipal) que aplican al Downstream.

 

La instalación de las refinerías en nuestro país está regulada por la Ley N.º 13660, que dispone: “las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberán ajustarse, en todo el territorio de la Nación, a las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones, la de las instalaciones mencionadas, el abastecimiento normal de los servicios públicos y privados, y las necesidades de la defensa nacional”. Esta ley data de 1949. Posteriormente, en 1960, se dictó el decreto reglamentario Nº 10877/60 y numerosas otras normas sobre seguridad. Las refinerías de petróleo, a los efectos del decreto Nº 10877, deben contar con servicios externos de auditoría de seguridad, lo prestan algunas universidades nacionales habilitadas por la Secretaría de Energía y está regulado por la resolución SE Nº 404/1994. Además, se aplica un Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y Derivados, regulado por la resolución SE Nº 785/2005. También existen registros específicos que los maneja la Secretaría de Energía, en el caso de las refinerías se menciona la Resolución Nº 419/98 (Registro de Empresas Elaboradoras y Comercializadoras).

 

Durante la década de los 90 a consecuencia de la reforma del estado, se dictó el Decreto 1212/89 mediante el cual se pretendió desregular el mercado, siendo sus principales puntos:

 

  • La libre importación y exportación de productos derivados.
  • Libertad de precios.
  • Libre instalación de refinerías, sin otro requisito que el cumplimiento de las normas de seguridad y técnicas establecidas por las reglamentaciones generales vigentes.
  • Libre instalación de bocas de expendio, sujeta a las normas de seguridad y técnicas que establezca la Secretaría de Energía.
  • Libre titularidad de las bocas de expendio.
  • Libre disponibilidad de un porcentaje de las divisas provenientes de las exportaciones.

Pero posteriormente, por diferentes motivos y de manera progresiva, el estado volvió a regular la actividad derogando varios puntos del Decreto 1212/89, llegando incluso a regularse los contratos con las estaciones de servicios mediante el Decreto Nº 1060/2000,disponiendo plazos máximos y limitando la verticalidad (las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles no podrán ser propietarias y/u operar directamente un porcentaje superior al cuarenta -40%- del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas de su propiedad).

 

La calidad de los combustibles que se comercializan en el mercado interno, también está regulada mediante la Resolución Nº1283/2006 y sus modificatorias.

 

Otro punto importante a destacar es la Ley 26.093 de Biocombustibles y todas sus normas derivadas. Estas normas establecen la obligación de mezclar combustible de origen fósil con biocombustibles. Actualmente la mezcla es del 10% para el gas oil y del 12% para las naftas. El mercado de los biocombustibles destinados para la mezcla, está completamente regulado (volumen/precio/disponibilidad/etc.) siendo la autoridad de aplicación la Secretaría de Energía también.

 

Conclusión

 

Durante los últimos años no solo se ha visto movimiento en el Upstream a raíz de Vaca Muerta sino también en el Downstream. Nuevos jugadores ingresaron al mercado Argentino y otros están cambiando sus perfiles. El mercado observa cual será el desarrollo que cada uno le dará a su actividad y luego se podrá hacer un análisis un poco más preciso.

 

La Argentina tiene una oportunidad única de transformarse en un país exportador, no solo de petróleo crudo y gas natural, sino también de productos derivados como consecuencia del descubrimiento de Vaca Muerta. Para ello sería necesario el aumento en la capacidad de procesamiento de petróleo crudo, contar con una adecuada infraestructura que permita el transporte y carga segura de dichos productos.

 

La aplicación de políticas productivas que fomenten la participación de todos los sectores involucrados, instrumentadas mediante normativas idóneas que brinden seguridad jurídica, estabilidad y confianza en el tiempo, constituiría una muy buena herramienta para fomentar la inversión nacional y extranjera.

 

 

Citas

(*) Abogado especialista en Gas, Petróleo y Energía

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