El pasado sábado 7 de agosto de 2021 se conoció el DNU 494/2021, que estableció nuevas disposiciones y pautas generales de prevención, que intentan ajustarse a la evolución de la Pandemia de Covid-19 en nuestro país. El DNU regirá hasta el 01/10/2021.
El nuevo decreto innova, dejando sin efecto el “semáforo epidemiológico” (DNU 287/21) que distinguía las zonas geográficas de nuestro país en “bajo riesgo”, “medio riesgo”, “alto riesgo” y “alarma epidemiológica”, con limitaciones y medidas segmentadas para cada una de dichas zonas.
Como primera cuestión, el DNU establece que en lo sucesivo, se considerará como Aglomerado o Partido en situación de “alarma epidemiológica”, a aquellos en los que la ocupación de camas de terapia intensiva sea superior al 80% (ochenta por ciento) o bien a aquellos en los que el número de internados en UTI por Covid-19 crezca un 20% (veinte por ciento) en un período de referencia semanal. El actual estado de situación en cada zona de nuestro país puede consultarse en la página web del Ministerio de Salud.
Tras esta definición el DNU dispone las pautas generales para todo el país, y las actividades prohibidas en la totalidad del territorio nacional. Se reiteran las ya conocidas pautas de distanciamiento, utilización de tapabocas, cumplimiento estricto de los protocolos aprobados para cada actividad, y prohibición de circulación de los pacientes que son casos confirmados, sospechosos de infección o contacto estrecho con pacientes confirmados.
Continúan prohibidos los viajes grupales, reuniones de más de diez personas en domicilios cerrados – o de veinte personas en domicilios en espacios al aire libre -, las discotecas, salones de fiesta y bailes, y las reuniones sociales en lugares públicos de más de cien personas. También están prohibidos los eventos masivos con más de 1.000 concurrentes, lo cual abre la puerta a la admisión de recitales y concurrencia de espectadores a espectáculos culturales o deportivos por debajo de ese número máximo.
Se ratifica el mantenimiento de las clases presenciales en todo el país.
Se indica que las actividades económicas industriales, comerciales, de servicios, culturales, religiosas, deportivas, deberán realizarse en todos los casos cumpliendo con los protocolos aprobados para cada una de ellas, e innovando respecto de la pauta anteriormente vigente se establece que cuando se realicen en lugares cerrados, el aforo máximo será del 70% (setenta por ciento) de la capacidad autorizada, salvo que el protocolo vigente u otra norma disponga un aforo menor. Como veremos infra, existe una discordancia entre esta normativa y los protocolos aprobados en ciertas jurisdicciones, con especial referencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estrictamente en materia laboral, se reitera que se encuentra prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los concurrentes, y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
Ya no se apela al fomento del trabajo remoto como en anteriores normas, y sí se aclara específicamente que la obligación de los empleados de concurrir a trabajar se regula por lo dispuesto en la Resolución Conjunta 4 de los Ministerios de Salud y de Trabajo. Esencialmente, allí se indica que pueden ser convocados a trabajar todos los empleados, incluyéndose a los incluidos en grupos de riesgo – salvo pacientes oncológicos, trasplantados e inmunosuprimidos – a partir de los catorce días luego de la primera dosis de vacuna. En los casos en que rija la dispensa – y no se presten servicios remotos, agregamos - el trabajador percibirá una asignación con carácter no remunerativo.
Sólo en los aglomerados urbanos y/o partidos que ingresen en “Alarma epidemiológica”, y durante un período de nueve días, se prohibirá adicionalmente:
-La realización de eventos masivos.
-La circulación de 20 a 06 horas, salvo personas esenciales con permiso.
-Los aforos superiores al 50% en actividades productivas, y al 30% en actividades culturales, sociales y deportivas.
-Las reuniones de más de diez personas en domicilios, y de 20 personas en lugares públicos.
-La utilización del transporte público, que quedará limitado a las personas afectadas a actividades esenciales, con permiso.
Por lo demás, se mantienen vigentes las dispensas para acompañamiento de pacientes terminales de cualquier patología, y el cierre de fronteras, hasta el 1° de octubre de 2021, con las flexibilizaciones que irá disponiendo la autoridad específica.
Como puede apreciarse, en zonas como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el AMBA, que actualmente se catalogan como de “Riesgo epidemiológico medio”, ya no rigen limitaciones a la circulación de personas durante las 24 horas, ni al uso del transporte público. La situación es similar, a la fecha, en la gran mayoría de nuestro país.
En relación a los protocolos, se impone su modificación y actualización, aunque es de destacar que para tal tarea se cuenta con lo dispuesto en el artículo 18 del DNU 494/21 en comentario, que dispone textualmente:
“Toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Dispónese la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha.
Todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en este decreto se consideran incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia.” (El resaltado no es del original).”
Con esta directiva corresponderá interpretar y aplicar los protocolos vigentes. Ello cobra especial relevancia habida cuenta de que el día 10 de agosto de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Resolución 187 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, que como Anexo incluye un nuevo “Protocolo de Funcionamiento de Oficinas Administrativas”, el cual sin embargo está fechado el pasado 2 de agosto de 2021, e incluye referencias notoriamente desactualizadas respecto de la nueva normativa nacional – se refiere a aforos del 30% y a la imposibilidad de utilización del transporte público excepto personas esenciales -.
El DNU que comentamos, sin duda alguna, contribuye en buena medida a una paulatina normalización de las actividades de todo tipo, incluyendo las productivas y específicamente las laborales, sin perjuicio de que la propia pandemia por una parte, y el desajuste de la frondosa regulación sucesivamente dictada en cada ámbito jurisdiccional por otra, exige del intérprete esfuerzo y prudencia a fin de compatibilizar la normativa, identificar el plexo vigente frente a cada situación, y su adecuada conjugación con los principios constitucionales y con aquellos otros que son rectores en cada rama del derecho.
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