En el caso Mera Miguel Angel, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había exigido que el contribuyente realizara ciertos pagos en concepto de Impuesto a las Ganancias y del IVA.
El organismo tributario había impugnado gastos deducidos de ambos tributos por haber abonado en efectivo algunas compras a sus proveedores por cifras que superaban los 1000 pesos, en contravención a la ley antievasión.
La Sala B del Tribunal Fiscal revocó las resoluciones de la AFIP con el argumento de que la mencionada normativa está en colisión con la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal que le permite al contribuyente demostrar la veracidad de las operaciones realizadas para poder computar a su favor las deducciones y créditos fiscales.
Más tarde, la AFIP apeló la decisión. La Sala V de la Cámara confirmó la sentencia del Tribunal y sostuvo que las dos leyes implicadas son incompatibles entre sí, por lo que no puede sostenerse su vigencia simultánea.
Ahora, la Procuración General de la Nación emitió dictamen avalando la aplicación de la ley antievasión que prohibió el pago en efectivo de sumas superiores a 1000 pesos y que estableció la imposibilidad de deducir gastos.
En su determinación, y con la firma de la procuradora Laura Monti, el dictamen sostuvo la posibilidad de armonizar las leyes antievasión y de Procedimiento Fiscal a partir del monto.
En tal sentido, se entiende que para aquellas operaciones que superen los 1000 pesos es de aplicación lo establecido por la ley antievasión, en caso contrario se aplicará lo determinado por la Ley de Procedimiento.
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