Determinan Requisitos para la Procedencia del Reclamo por Daño Moral en Divorcio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que en el caso de un divorcio decretado por la causal de injurias graves, para que éstas determinen la existencia de un daño moral susceptible de una reparación pecuniaria, es necesario distinguir si fueron cometidas con el propósito de incurrir en una ofensa hacia el otro cónyuge, o si, por el contrario, pueden ser derivaciones de errores de conducta o temperamento que tornan incompatible la convivencia matrimonial.

 

En la causa “O, A. M. N. C/ M., H. D. S/ Divorcio”, la sentencia de primera instancia admitió la demanda de divorcio y rechazó el reclamo por daño moral y la reconvención deducida, por lo que decretó el divorcio por culpa exclusiva del marido quien incurrió en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.

 

La actora apeló la sentencia de primera instancia en tanto desestimó el reclamo por daño moral al considerar que no se había aportado elemento probatorio alguno tendiente a demostrar el agravio que dice haber sufrido, señalando la recurrente en su apelación, que el magistrado de grado no tuvo en cuenta que de los propios actos acreditados que fueron causa suficiente de divorcio debe presumirse el daño moral sufrido, a la vez que considera que los mismos constituyeron violaciones a deberes matrimoniales que implican auténticos agravios al cónyuge.

 

Al analizar el reclamo de la actora por el daño moral ocasionado por la violencia verbal, abuso psicológico, maltratos, insultos, escalificaciones y humillaciones ejercida por su cónyuge, los jueces que integran la Sala A señalaron que “la sola circunstancia de que el divorcio hubiese sido decretado por culpa del demandado - incurso en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar - no habilita por sí sola la procedencia de la indemnización por daño moral que se reclama”.

 

Los camaristas sostuvieron que “en el caso de un divorcio decretado por la causal de injurias graves, para que éstas determinen la existencia de un daño moral susceptible de una reparación pecuniaria, es necesario distinguir si fueron cometidas con el propósito de incurrir en una ofensa hacia el otro cónyuge, o si, por el contrario, pueden ser derivaciones de errores de conducta o temperamento que tornan incompatible la convivencia matrimonial. En este entendimiento, la reparación sólo procederá ante hechos fuera de lo común, de fuerza dañadora muy punzante”.

 

En la sentencia del 8 de octubre, los magistrados remarcaron que “los hechos que se circunscriben a la citada causal subjetiva, no son “per se” generadores de daño moral, toda vez que para que se genere en el ámbito de un divorcio deben suscitarse agravios de carácter extraordinario que excedan las naturales condiciones que rodean al desquicio matrimonial que provoca la desunión entre los cónyuges”.

 

Los magistrados concluyeron que “en la especie las injurias del demandado, a pesar de ser graves, no fueron cometidas con el inequívoco afán de mortificar, ni tampoco fueron plasmadas en el propósito de dañar el prestigio e integridad espiritual de la actora, coincido con el Sr. Juez "a-quo", que debe rechazarse la pretensión”, agregando a ello que “las discusiones y agresiones verbales, estaban sin duda influidas por el deterioro del afecto, pero no hay prueba que demuestren que con ello se perseguía lesionar moralmente a la accionante, con lo cual, si bien los hechos fueron aptos para consagrar el divorcio, no dan sustento suficiente para imponer el resarcimiento del daño moral”.

 

 

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