La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la exención prevista por el inciso 2 del artículo 200 del Código Procesal requiere que el beneficio de litigar sin gastos se halle efectivamente concedido, y no simplemente solicitado o en trámite.
En la causa “Jamy S.R.L. c/ Andrisani Jorge Eduardo s/ medida precautoria”, la sociedad actora apeló la resolución que había fijado en 30 mil dólares el monto de la contracautela que debía depositarse a satisfacción del tribunal de modo previo a hacerse efectiva la medida cautelar de embargo allí dispuesta.
Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala D señalaron que “la exención prevista por el inciso 2 del artículo 200 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere que el beneficio de litigar sin gastos se halle efectivamente concedido, y no simplemente solicitado o en trámite, como ocurre en el sub lite”.
Según los jueces, el artículo 200 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hace referencia “a quien "actuare" con beneficio de litigar sin gastos, y no se encuentra en esa posición quien tiene el beneficio en trámite”, a la vez que “se trata de una excepción a la regla, y las excepciones son de interpretación restrictiva”, por lo que rechazaron el recurso presentado.
En la sentencia del 7 de marzo pasado, los camaristas añadieron que el artículo 199 del Código Procesal establece que “el juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso”, remarcando que “en el caso no se percibe -y tampoco ha sido explicado eficazmente- que la caución real establecida en el decisorio impugnado resulta desproporcionada con el monto por el cual fue ordenado el embargo preventivo (U$S 180.000)”.
Los magistrados consideraron que “si bien es cierto que en el caso fue considerada la verosimilitud del derecho que asistió a la peticionaria de la medida”, señalaron que “esa verosimilitud plasmará en certeza en función de una eventual sentencia condenatoria en favor de la actora”.
Tras remarcar que “durante el iter procesal tal verosimilitud no dejará de ser más que el fumus bonis juris que el derecho procesal identifica a esa precaria convicción que precede a toda medida precautoria”, la mencionada Sala resolvió que ello “impone la fijación de una contracautela particularmente acorde con la magnitud del daño que la medida pueda generar”.
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