A pesar de haberse demostrado la posesión exclusiva durante veinte años de una baulera, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que no se puede pretender haber adquirido el dominio por usucapión al no configurarse una posesión animus domini, ya que reconoce que el depósito utilizado en forma exclusiva es un bien propiedad común del consorcio.
En los autos caratulados “De Luca Norberto Francisco c/ Venticinque Rosa Nélida s/ acción confesoria”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción confesoria promovida, y condenó a la demandada a dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del Reglamento de Copropiedad y Administración en cuanto al uso exclusivo de la planta alta del pasillo de circulación, un depósito y dos balcones de uso exclusivo en las unidades nueve y diez del edificio.
Para decidir en tal sentido, el juez de grado rechazó la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por la accionada.
La demandada apeló dicha resolución al entender que el actor carece de acción confesoria debido a que nunca se hizo la tradición de la baulera cuyo uso se reclama, y que la acción prescribió, en todo caso, al año de la perturbación o despojo y que no se ha valorado que el propio actor reconoce que la demandada poseyó la baulera por más de veinticinco años.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala M determinaron que “si bien se probó la posesión exclusiva durante veinte años y que la demandada intervirtió su título de coposeedora conjunta con el titular de la unidad nº 9, a poseedora exclusiva, sin embargo no se configura en el caso una posesión "animus domini" que permita adquirir el dominio de la cosa, en tanto la consorcista reconoce que el depósito que utiliza en forma exclusiva es un bien de propiedad común del consorcio”.
Los jueces explicaron que “no puede la consorcista que ha hecho uso exclusivo de una baulera de propiedad común pretender que ha adquirido su dominio por usucapión cuando reconoce que sólo es titular de un derecho exclusivo de uso, que no es lo mismo que decir que ha ejercido una posesión a título de dueña”, agregando que “no debe soslayarse que la titularidad de una unidad en propiedad horizontal implica, además del dominio exclusivo sobre ella, un condominio forzoso sobre las partes comunes del edificio”.
En la sentencia del 29 de marzo pasado, los jueces concluyeron que “mal puede la accionada pretender haber adquirido el dominio del depósito por usucapión cuando reconoce que se trata de un bien de propiedad común de todos los consorcistas, quienes le asignaron su uso exclusivo conjunto con la unidad 9 al constituirse el consorcio, disposición que luego pretendió modificar mediante el acuerdo con el anterior titular de la referida unidad, refrendado por los entonces copropietarios, que nunca se tradujo en una modificación reglamentaria que le acordara oponibilidad frente a los nuevos adquirentes de unidades funcionales”, por lo que confirmaron el fallo apelado.
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