La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la pretensión del síndico para que se desafecta una suma de dinero de la quiebra para atender el pago del IVA sobre sus honorarios profesionales regulados en la causa, tras determinar que el tributo debía ser soportado por el deudor de los honorarios regulados.
En la causa “Inducuer S.A. s/ quiebra”, la Sala B decidió hacer lugar a la apelación presentada por el síndico contra la resolución que desestimó su petición para que se desafecte cierta suma de dinero para atender el pago del IVA sobre sus honorarios profesionales regulados en la presente causa.
En primer lugar, los jueces señalaron que “la ley del gravamen destaca como nacimiento del hecho imponible la percepción total o parcial del mismo o en el momento en que se emita la factura el que sea anterior”.
Según los camaristas “en el supuesto de que sea responsable inscripto existe obligación de parte del vencido (en este caso la quiebra) de depositar judicialmente la alícuota correspondiente pues se realiza a través del giro judicial sujeto al régimen de retención”, mientras que “cuando el honorario corresponde a un profesional no inscripto, la retención bancaria del emolumento en oportunidad de ser pagado por el banco contra el cual se libró el giro judicial no es responsabilidad de la entidad financiera sino del vencido”.
En la sentencia del, los magistrados concluyeron que “cualquiera sea la situación del profesional frente al I.V.A., el tributo siempre debe ser soportado por el deudor de los honorarios regulados, cambiando únicamente el modo en que se produce su ingreso al fisco (CNCom., Sala A, in re "Carindu s/concurso preventivo", del 3.3.00)”, por lo que admitieron el recurso de apelación interpuesto y revocaron la decisión apelada.
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