Determinan que el Pago de Gratificaciones Durante Diferentes Meses Debe Tomarse como Prestación Transitoria

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia que estableció que la gratificación percibida por la trabajadora debía reputarse con carácter remuneratorio, debido a que entendió que el pago de gratificaciones de diferentes importes durante determinados meses debe tomarse como una prestación transitoria, habida cuenta que no se trataba de una gratificación encubierta a los fines de una adición remunerativa.

 

En la causa “Valdéz, Ramona Graciela c/ Gas Nea S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de grado en cuanto incorporó a la remuneración de la accionante las sumas no remunerativas abonadas unilateralmente, y por única vez, alegando que por las características que desempeñaba la actora en la empresa, el pago de la gratificación debe tomarse como una prestación transitoria, habida cuenta que no se trataba de una gratificación encubierta a los fines de una adición remunerativa.

 

Los jueces que integran la Sala explicaron que si bien las sumas de dinero percibidas bajo el concepto de gratificación no fue abonada por única vez como sostiene la recurrente,  tampoco su pago se efectuó en forma mensual, por lo que “no reviste las características requeridas por el art. 245 de la L.C.T. para integrar la remuneración considerada a los efectos del cálculo de la indemnización prevista en dicha norma”.

 

En tal sentido, los jueces recordaron lo establecido en el fallo plenario "Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina s/ ley 25.561", donde se estableció que “descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.”.

 

Tras remarcar que “la parte actora no ha invocado la existencia de fraude por parte de la demandada en el pago de las gratificaciones, en tanto simplemente se limitó a incluir dicho concepto en la base de cálculo soslayando con ello el carácter extraordinario de tales pagos”, los magistrados resolvieron revocar lo dispuesto en tal sentido por la sentencia de grado.

 

 

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