La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la percepción anticipada de la gratificación especial ordinaria debe reputarse como principio de ejecución en ese sentido, generándole al accionante una legítima expectativa de percibirla en forma íntegra.
En la causa “Gimenez, Roberto Andrés c/ Banco de la Nacion Argentina s/ diferencias de salarios”, la sentencia de primera instancia consideró que el hecho de que la empleadora abonara al actor parte del anticipo de la denominada especial ordinaria, implicó para el demandante “una lógica expectativa de su percepción global y que impone el pago íntegro, por la modificación a la que se aferra la demandada, había acaecido con posterioridad a que el propio diseño creado cobrara operatividad”.
Los magistrados que integran la Sala VIII coincidieron con lo expuesto en la sentencia de primera instancia, al considerar que “el sólo hecho de haber optado el actor por la percepción anticipada de dicho beneficio implicó que se activara el principio de ejecución del mismo, pasando a ser la gratificación de que se trata parte integrante del contrato de trabajo entre las partes, convirtiéndose así en un derecho adquirido”.
En la sentencia del 9 de mayo pasado, los jueces concluyeron que “la circunstancia del cobro parcial del anticipo de la gratificación especial ordinaria, debe reputarse como principio de ejecución en ese sentido, generándole al accionante una legítima expectativa de percibirla en forma íntegra”.
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