Determinan Procedencia de Pedido de Quiebra Sustentado en Facturas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resultó improcedente rechazar in limine la solicitud de quiebra con sustento en las facturas por considerarse que esa documentación era inidónea para instar el trámite, pues fueron acompañados otros documentos -cheques y pagarés- que junto con las facturas permiten tener por probado sumaria y liminarmente el negocio mercantil que vincula a las partes y la existencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones.

 

En los autos caratulados “Foxman Fueguina S.A s/ le pide la quiebra (Plabun S.R.L)”, la peticionante de la quiebra apeló la resolución que desestimó in limine la petición de falencia impetrada con sustento en ciertas facturas.

 

Tras remarcar que “para promover un pedido de quiebra no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que satisfaga la exigencia prevista por el art. 83 de la ley 24.522, que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito”, los jueces de la Sala E explicaron que “la peticionaria acompañó a ese efecto dos cheques, un pagaré y una serie de facturas que darían cuenta de la venta de mercadería a la demandada”, así como “acreditó además el envío de una carta documento al presunto deudor reclamando el total de la deuda”.

 

En base a ello, los jueces concluyeron que “resultó improcedente rechazar in limine la solicitud de quiebra con sustento en las facturas por considerarse que esa documentación era inidónea para instar el trámite, pues fueron acompañados otros documentos -cheques y pagarés- que junto con las facturas permiten tener por probado sumaria y liminarmente el negocio mercantil que vincula a las partes y la existencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones”.

 

La mencionada Sala añadió que “tampoco advierte que existan motivos que justifiquen en esta instancia preliminar seccionar los créditos invocados, disponiendo el emplazamiento respecto de la deuda proveniente de los cheques y pagarés impagos y rechazándola en relación a las facturas pues, sin audiencia de la presunta deudora, tal decisión resulta prematura”.

 

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tavarone, Rovelli, Salim, Miani
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan